Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar, a partir del 07 de MORDAZA de 2014, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, asi como en la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 ­ Directiva para la Tramitacion de Autorizaciones de Viajes por Comision de Servicios al Exterior e Interior del MORDAZA, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 662-2012-EF/43, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consultor de la Direccion General de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 28 de marzo al 4 de MORDAZA de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos (5 + 2 dias) : : US $ US $ 2 531,36 3 780,00

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EDUCACION
Aprueban Formato de Informe academico y administrativo para solicitar el receso o cierre de Institutos y Escuelas de Educacion Superior privados
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 007-2014-MINEDU
MORDAZA, 19 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 1 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, en adelante la Ley, dicha MORDAZA regula la creacion y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, publicos o privados, conducidos por personas naturales o juridicas, que forman parte de la etapa de educacion superior del sistema educativo nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 54 de la Ley, el receso de un Instituto o Escuela privado procede a solicitud de su promotor y en caso de ser publico, del Ministerio de Educacion, hasta por el plazo de un (1) ano calendario, siempre y cuando se garantice la culminacion del semestre academico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automaticamente la autorizacion de funcionamiento, la que se materializa con una resolucion de la autoridad educativa competente; Que, el articulo 75 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, en adelante el Reglamento, establece que el receso de los Institutos y Escuelas de Educacion Superior se dispone por una Resolucion Directoral de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion. Asimismo precisa que el Estado en el caso de instituciones publicas, y los representantes o promotores, en el de las privadas, garantizaran la factibilidad del traslado externo de los estudiantes establecido en el articulo 56 de la Ley; Que, el articulo 55 de la Ley establece que el cierre del Instituto o Escuela publico o privado, implica la terminacion definitiva de sus actividades, y procede cuando la institucion no cumple con lo establecido por la Ley o el Reglamento. En los Institutos y Escuelas privados, tambien procede a solicitud del promotor, siempre y cuando se garantice la culminacion del semestre academico en curso; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 77.1 del articulo 77 del Reglamento, los Institutos y Escuelas de Educacion Superior se cierran de oficio si vencido el plazo de receso no se produce su reapertura. Tambien se cierran por sancion. Los Institutos y Escuelas de Educacion Superior privados pueden cerrar a peticion de su promotor; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0411-2010ED, se modificaron los procedimientos administrativos que corresponden a la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED,

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentara la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2014-EF
MORDAZA, 19 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 042-2007-EF y Resolucion Suprema Nº 060-2012-EF, se nombro y ratifico, respectivamente, al senor MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempenando, con efectividad al 07 de MORDAZA de 2014, por lo que resulta pertinente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y,

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