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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519207 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, así como en la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País, aprobada con Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la Dirección General de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 28 de marzo al 4 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 2 531,36 Viáticos (5 + 2 días) : US $ 3 780,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1064298-5 Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2014-EF Lima, 19 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2007-EF y Resolución Suprema Nº 060-2012-EF, se nombró y ratifi có, respectivamente, al señor Carlos Hugo Moreano Valdivia como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, con efectividad al 07 de abril de 2014, por lo que resulta pertinente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 07 de abril de 2014, la renuncia formulada por el señor Carlos Hugo Moreano Valdivia, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1064298-6 EDUCACION Aprueban Formato de Informe académico y administrativo para solicitar el receso o cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-MINEDU Lima, 19 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en adelante la Ley, dicha norma regula la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, el receso de un Instituto o Escuela privado procede a solicitud de su promotor y en caso de ser público, del Ministerio de Educación, hasta por el plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una resolución de la autoridad educativa competente; Que, el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, en adelante el Reglamento, establece que el receso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior se dispone por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Asimismo precisa que el Estado en el caso de instituciones públicas, y los representantes o promotores, en el de las privadas, garantizarán la factibilidad del traslado externo de los estudiantes establecido en el artículo 56 de la Ley; Que, el artículo 55 de la Ley establece que el cierre del Instituto o Escuela público o privado, implica la terminación defi nitiva de sus actividades, y procede cuando la institución no cumple con lo establecido por la Ley o el Reglamento. En los Institutos y Escuelas privados, también procede a solicitud del promotor, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 77.1 del artículo 77 del Reglamento, los Institutos y Escuelas de Educación Superior se cierran de ofi cio si vencido el plazo de receso no se produce su reapertura. También se cierran por sanción. Los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados pueden cerrar a petición de su promotor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0411-2010- ED, se modifi caron los procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED,