Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

519220

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican el rubro 8. Disposiciones Complementarias de la "Directiva que establece el MORDAZA de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2014/SIS MORDAZA, 19 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GREP-HMM con Proveido Nº 26-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y el Informe N° 036-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveido Nº 097-2014-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificacion otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el MORDAZA de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y a la actualizacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa; Que, mediante la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se establece el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, el literal g. del articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, determina como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, el establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el articulo 6º del Decreto Legislativo N° 1158, considera al Seguro Integral de Salud como una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS publica, debidamente registrada en la Superintendencia Nacional de Salud, que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferte cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, establece que la transferencia de los fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables; Que, el numeral 32.5 del articulo 32° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, senala que la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones es el organo de linea que propone politicas y mecanismos de control de las prestaciones financiadas por los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantias, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los beneficiarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones sustenta la necesidad de establecer en los convenios y/o contratos una clausula del monitoreo de parametros relacionados al desarrollo de intervenciones de salud financiadas por el SIS, que permita optimizar el control prestacional conforme a lo pactado y de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, se debe incorporar en el MORDAZA de Control Presencial Posterior (PCPP), la realizacion

del monitoreo de parametros relacionados al CRED en concordancia con la Resolucion Ministerial Nº 9902010/MINSA (Norma Tecnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la MORDAZA y el MORDAZA Menor de Cinco Anos) y el cumplimiento de compromisos de gestion del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa Articulado Nutricional ­ EUROPAN. Siendo necesario modificar la Directiva N° 002-2012-SIS/GREP aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 170-2012/SIS; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 8.4 e incorporar el numeral 8.5 del rubro 8. Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 002-2012-SIS/GREP "Directiva que establece el MORDAZA de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 170-2012/SIS, de acuerdo al siguiente texto: 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 8.4 En todos los convenios y/o contratos suscritos con las IPRESS publicas o privadas, se debera establecer una clausula del monitoreo de parametros relacionados al desarrollo de intervenciones de salud financiadas por SIS. Asimismo incorporara las acciones de control prestacional que MORDAZA convenientes y/o aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las cuales seran de aplicacion a nivel nacional. 8.5 La Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones del SIS debera realizar el monitoreo de parametros relacionados al Control de Crecimiento y Desarrollo de la MORDAZA y el MORDAZA Menor de Cinco Anos CRED, en el MORDAZA de los convenios y/o contratos, asi como otras acciones de control que MORDAZA convenientes incluir en dichos documentos. Articulo 2°.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1064267-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de febrero de 2014
RESOLUCION JEFATURAL N° 077-2014-INEI MORDAZA, 18 de marzo de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.