TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519218 Autorizan a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores Integrales E.I.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en R.D. Nº 4430-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 114-2014-MTC/15 Lima, 9 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 166237 y 185929, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 4430-2011- MTC/15 de fecha 17 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., con RUC N° 20522861406 y con domicilio en Autopista Panamericana Sur Km. 21 Margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, local N° 2, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 334-2012-MTC/15 de fecha 24 de enero de 2012, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 166237 de fecha 12 de noviembre de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los terminos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 4430-2011-MTC/15, para su cambio de ubicación de su local, por el ubicado en Av. Gran Chimú N° 384-A, 3er Piso, Ofi cina 302, Urb. Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 7945-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de diciembre de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; y, mediante Parte Diario N° 185929 de fecha 14 de diciembre de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral 4430- 2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 002-2014-MTC/15.pvc de fecha 06 de enero de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 039-2014- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4430-2011-MTC/15, al nuevo local ubicado en Av. Gran Chimú N° 384-A, 3er Piso, Ofi cina 302, Urb. Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1063180-1