Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

519224
REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACION RESERVADA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Finalidad Establecer el regimen de comunicacion y revelacion de hechos de importancia e informacion reservada que deben observar las personas obligadas de conformidad con la Ley del MORDAZA de Valores y sus normas reglamentarias, con el fin de proteger a los inversionistas y promover mercados eficientes y transparentes. Articulo 2.- Terminos Los terminos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento: 2.1 Accionista de control: Persona con capacidad de dirigir la administracion de la persona juridica de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, aprobado por la SMV. 2.2 Bolsa: Las bolsas de valores a que se refiere el articulo 130 de la LMV. 2.3 Dias: Los dias habiles. Asimismo, se considera como dia habil para los efectos del presente Reglamento los dias declarados feriados para el sector publico. 2.4 Emisor: Entidad con un valor o programa inscrito en el RPMV. Comprende a personas juridicas, sucursales de personas juridicas, sociedades administradoras y cualquier otra entidad con un valor o programa inscritos en el RPMV. 2.5 Grupo economico: El que resulte de la aplicacion del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos aprobado por la SMV. 2.6 LMV: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias. 2.7 Mecanismo centralizado: Los mecanismos centralizados de negociacion de valores a que se refiere la LMV. 2.8 MVNet: Sistema del MORDAZA de Valores peruano de intercambio de informacion, que permite el almacenamiento de informacion, utiliza la firma digital, autenticacion y MORDAZA para el intercambio de informacion seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. 2.9 RPMV: Registro Publico del MORDAZA de Valores de la SMV. 2.10 SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. 2.11 Sociedades Administradoras: Comprende a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, Sociedades Titulizadoras y, en general, cualquier otra entidad cuya autorizacion de funcionamiento MORDAZA sido otorgada por la SMV para administrar patrimonios autonomos que respalden la emision de valores. 2.12 Valores: Valores mobiliarios inscritos en el RPMV. 2.13 Ventanilla unica electronica: Es el medio electronico para el envio de informacion simultanea a la SMV y a las Bolsas por parte de los Emisores, via MVNet. Articulo 3.- Definicion de hecho de importancia Hecho de importancia es cualquier acto, decision, acuerdo, hecho, negociacion en curso o informacion referida al Emisor, a los valores de este o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en: 3.1. La decision de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, 3.2. La liquidez, el precio o la cotizacion de los valores emitidos. Asimismo, comprende la informacion del grupo economico del Emisor que este conozca o que razonablemente debia conocerla, y que tenga capacidad de influir significativamente en el Emisor o en sus valores, conforme a lo senalado en el presente Reglamento. Articulo 4.- Criterios para determinar la capacidad de influencia significativa de la informacion

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

Para evaluar la capacidad de influencia significativa de la informacion y su posible calificacion como hecho de importancia, el Emisor debe considerar la trascendencia del acto, acuerdo, hecho, negociacion en curso, decision o conjunto de circunstancias en su actividad, patrimonio, resultados, situacion financiera o posicion empresarial o comercial en general; o en sus valores o en la oferta de estos; asi como en el precio o la negociacion de sus valores. Articulo 5.- Informacion que por su naturaleza puede calificar como hecho de importancia 5.1. En el Anexo que forma parte del presente Reglamento, se incluye una lista enunciativa de hechos, actos, acuerdos y decisiones, que tiene como finalidad facilitar al Emisor la identificacion, calificacion y clasificacion de la informacion que podria calificar como un hecho de importancia. 5.2. Los supuestos del Anexo deberan comunicarse como hechos de importancia cuando tengan la capacidad de influir significativamente tal como se define en los articulos 3 y 4. Si algun acto, decision, acuerdo, hecho o negociacion en curso no figura en dicho Anexo no implica necesariamente que no califique como hecho de importancia, debiendo comunicarse como tal si cumple con lo senalado en los citados articulos. Lo senalado en el presente numeral, no resulta aplicable a los supuestos especificos contenidos en la normativa vigente aprobada por la SMV que califica determinados supuestos como hechos de importancia. 5.3. En todos los casos el Emisor debe actuar de manera diligente para comunicar sus hechos de importancia, y en caso de duda sobre si una informacion califica como hecho de importancia, debe optar por revelarla como tal. Articulo 6.- Deber de diligencia En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, el Emisor debe: 6.1. Asegurarse de que la informacion que comunique tenga la capacidad de influir significativamente, tal como se define en los articulos 3 y 4, y que sea veraz, MORDAZA, suficiente y oportuna, asi como que la misma no se difunda a un grupo especifico de inversionistas u otros grupos con interes en MORDAZA MORDAZA que este a disposicion de todo el publico, a traves de los medios establecidos en el presente Reglamento. 6.2. Actuar con imparcialidad en la comunicacion de hechos de importancia e informacion reservada, con independencia de que puedan afectar de modo favorable o adverso en la cotizacion o negociacion del valor. 6.3. Vigilar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en sus normas internas de conducta. 6.4. Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia despues de haber tomado conocimiento, la informacion publicada en medios de comunicacion, que sea falsa, inexacta o incompleta, incluyendo la informacion que no hubiera sido generada o difundida por el propio Emisor. La aclaracion o desmentido constituye un hecho de importancia. La informacion publicada en los medios de comunicacion debe cumplir con lo senalado en los articulos 3 y 4. 6.5. Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia, despues de haber tomado conocimiento, las declaraciones publicadas en medios de comunicacion, por representantes del propio Emisor o por terceros, que tengan o hayan tenido relacion con el Emisor, o que debido a su condicion, ejercicio de funciones o circunstancias particulares tienen o han tenido acceso o conocen informacion referida al Emisor. La aclaracion o desmentido constituye un hecho de importancia. Tales declaraciones deben cumplir con lo senalado en los articulos 3 y 4. 6.6. Comunicar como hecho de importancia aquella informacion que cumpla con lo establecido en los articulos 3 y 4 referida especificamente al Emisor que MORDAZA sido divulgada en mercados extranjeros por mantener el propio Emisor o sus empresas controladoras o de su grupo economico valores inscritos en dichos mercados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.