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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519224 REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad Establecer el régimen de comunicación y revelación de hechos de importancia e información reservada que deben observar las personas obligadas de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias, con el fi n de proteger a los inversionistas y promover mercados efi cientes y transparentes. Artículo 2.- Términos Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento: 2.1 Accionista de control: Persona con capacidad de dirigir la administración de la persona jurídica de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la SMV. 2.2 Bolsa: Las bolsas de valores a que se refi ere el artículo 130 de la LMV. 2.3 Días: Los días hábiles. Asimismo, se considera como día hábil para los efectos del presente Reglamento los días declarados feriados para el sector público. 2.4 Emisor: Entidad con un valor o programa inscrito en el RPMV. Comprende a personas jurídicas, sucursales de personas jurídicas, sociedades administradoras y cualquier otra entidad con un valor o programa inscritos en el RPMV. 2.5 Grupo económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por la SMV. 2.6 LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias. 2.7 Mecanismo centralizado: Los mecanismos centralizados de negociación de valores a que se refi ere la LMV. 2.8 MVNet: Sistema del Mercado de Valores peruano de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la fi rma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y efi ciente, entre las entidades obligadas y la SMV, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. 2.9 RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. 2.10 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 2.11 Sociedades Administradoras: Comprende a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras y, en general, cualquier otra entidad cuya autorización de funcionamiento haya sido otorgada por la SMV para administrar patrimonios autónomos que respalden la emisión de valores. 2.12 Valores: Valores mobiliarios inscritos en el RPMV. 2.13 Ventanilla única electrónica: Es el medio electrónico para el envío de información simultánea a la SMV y a las Bolsas por parte de los Emisores, vía MVNet. Artículo 3.- Defi nición de hecho de importancia Hecho de importancia es cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al Emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de infl uir signifi cativamente en: 3.1. La decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, 3.2. La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Asimismo, comprende la información del grupo económico del Emisor que éste conozca o que razonablemente debía conocerla, y que tenga capacidad de infl uir signifi cativamente en el Emisor o en sus valores, conforme a lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 4.- Criterios para determinar la capacidad de infl uencia signifi cativa de la información Para evaluar la capacidad de infl uencia signifi cativa de la información y su posible califi cación como hecho de importancia, el Emisor debe considerar la trascendencia del acto, acuerdo, hecho, negociación en curso, decisión o conjunto de circunstancias en su actividad, patrimonio, resultados, situación fi nanciera o posición empresarial o comercial en general; o en sus valores o en la oferta de éstos; así como en el precio o la negociación de sus valores. Artículo 5.- Información que por su naturaleza puede califi car como hecho de importancia 5.1. En el Anexo que forma parte del presente Reglamento, se incluye una lista enunciativa de hechos, actos, acuerdos y decisiones, que tiene como fi nalidad facilitar al Emisor la identifi cación, califi cación y clasifi cación de la información que podría califi car como un hecho de importancia. 5.2. Los supuestos del Anexo deberán comunicarse como hechos de importancia cuando tengan la capacidad de influir significativamente tal como se define en los artículos 3 y 4. Si algún acto, decisión, acuerdo, hecho o negociación en curso no figura en dicho Anexo no implica necesariamente que no califique como hecho de importancia, debiendo comunicarse como tal si cumple con lo señalado en los citados artículos. Lo señalado en el presente numeral, no resulta aplicable a los supuestos específicos contenidos en la normativa vigente aprobada por la SMV que califica determinados supuestos como hechos de importancia. 5.3. En todos los casos el Emisor debe actuar de manera diligente para comunicar sus hechos de importancia, y en caso de duda sobre si una información califi ca como hecho de importancia, debe optar por revelarla como tal. Artículo 6.- Deber de diligencia En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, el Emisor debe: 6.1. Asegurarse de que la información que comunique tenga la capacidad de infl uir signifi cativamente, tal como se defi ne en los artículos 3 y 4, y que sea veraz, clara, sufi ciente y oportuna, así como que la misma no se difunda a un grupo específi co de inversionistas u otros grupos con interés en ella antes que esté a disposición de todo el público, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento. 6.2. Actuar con imparcialidad en la comunicación de hechos de importancia e información reservada, con independencia de que puedan afectar de modo favorable o adverso en la cotización o negociación del valor. 6.3. Vigilar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en sus normas internas de conducta. 6.4. Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia después de haber tomado conocimiento, la información publicada en medios de comunicación, que sea falsa, inexacta o incompleta, incluyendo la información que no hubiera sido generada o difundida por el propio Emisor. La aclaración o desmentido constituye un hecho de importancia. La información publicada en los medios de comunicación debe cumplir con lo señalado en los artículos 3 y 4. 6.5. Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia, después de haber tomado conocimiento, las declaraciones publicadas en medios de comunicación, por representantes del propio Emisor o por terceros, que tengan o hayan tenido relación con el Emisor, o que debido a su condición, ejercicio de funciones o circunstancias particulares tienen o han tenido acceso o conocen información referida al Emisor. La aclaración o desmentido constituye un hecho de importancia. Tales declaraciones deben cumplir con lo señalado en los artículos 3 y 4. 6.6. Comunicar como hecho de importancia aquella información que cumpla con lo establecido en los artículos 3 y 4 referida específi camente al Emisor que haya sido divulgada en mercados extranjeros por mantener el propio Emisor o sus empresas controladoras o de su grupo económico valores inscritos en dichos mercados.