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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519209 activa del ciudadano argentino EDGARDO JOSÉ SEVILLA FORMOSO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 24-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 041-2014/COE-TC, del 07 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDGARDO JOSÉ SEVILLA FORMOSO, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1064298-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2014-JUS Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 07-2014/COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MODESTO DARÍO NOLVERTO ÁYVAR, formulada por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de octubre del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MODESTO DARÍO NOLVERTO ÁYVAR, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano(Expediente Nº 140-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 07-2014/COE-TC, del 20 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MODESTO DARÍO NOLVERTO ÁYVAR, formulada por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1064298-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2014-JUS Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 078-2013/COE-TC, del 05 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ALBERTO CORAZÓN VELÁSQUEZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO CORAZÓN VELÁSQUEZ, para ser procesado por la comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación