Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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el tiempo de pena que falta por cumplir, la cual tiene la condicion de cosa juzgada; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca, JACENTY MACIEJ WIECEK o WIECEK JACENTY MACIEJ, declarada procedente por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho a un Centro Penitenciario de la Republica de MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades peruanas conforme al compromiso asumido por las autoridades polacas, el cual se encuentra establecido en la Nota N-004/2013 del 09 de enero de 2013 de la Embajada de la Republica de Polonia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 011-2014/COE/TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca JACENTY MACIEJ WIECEK o WIECEK JACENTY MACIEJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 06 de setiembre de 2012, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca JACENTY MACIEJ WIECEK o WIECEK JACENTY MACIEJ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 347-2012); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 011-2014/COE-TC del 20 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo luego que el Poder Judicial le comunicara mediante Oficio N.º 61822013-SG-CS-PJ que el ciudadano polaco JACENTY MACIEJ WIECEK o WIECEK JACENTY MACIEJ no registra otros procesos penales pendientes a nivel nacional; Que, adicionalmente, la referida Comision tomo en cuenta el Certificado N.º 039-2013, de fecha 19 de febrero de 2013, mediante el cual la Direccion de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE informo que el requerido no registra otro MORDAZA pendiente con mandato de detencion a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar, tomando las Recomendaciones del III y IV Encuentro de las Autoridades Centrales Iberoamericanas sobre Traslado de personas condenadas, adoptadas en la Antigua Guatemala el 03 de MORDAZA de 2009 y 20 de MORDAZA de 2011, respectivamente, en el sentido de mejorar los procedimientos de traslado de personas condenadas desde una optica de los Derechos Humanos, facilitando y agilizando cualquier cuestion que dificulte la tramitacion de los procedimientos de traslado de personas condenadas; Que, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad previsto en el articulo 508º inciso 1 y 542º del Codigo Procesal Penal de la Republica del Peru de 2004; Que, el articulo 540º, numeral 3 del MORDAZA Codigo Procesal Penal Peruano indica que la ejecucion de la sancion del trasladado se cumplira de acuerdo a las normas de ejecucion o del regimen penitenciario del Estado de cumplimiento; Que, el articulo 541º, numeral 1 del mencionado cuerpo legal, establece que el Peru cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendra jurisdiccion exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revision o modificacion de las sentencias dictadas por sus organos judiciales. Tambien retendra la facultad de indultar o conceder amnistia o remitir la pena a la persona condenada; Que, conforme la Nota N-004/2013 del 09 de enero de 2013, remitida por la Embajada de MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Republica de MORDAZA se ha comprometido a respetar la jurisdiccion que tiene la Republica del Peru sobre la condena impuesta al solicitante para que no se cambie

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Cancelan titulo de Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, distrito notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0120-2014-JUS
MORDAZA, 19 de marzo de 2014 VISTOS, el Informe N.° 03-2014-JUS/CN, de fecha 07 de febrero de 2014, remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe N.° 248-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.° 010-2014-CNJ/D, de fecha 20 de enero de 2014, el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA al cargo de Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, distrito notarial de MORDAZA, para la cual acompana MORDAZA de la mencionada renuncia; Que, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA, ha aceptado la renuncia irrevocable a partir del 21 de diciembre de 2013, segun Acta de Sesion de misma fecha; Que, mediante el Informe N.° 03-2014-JUS/CN, de fecha 07 de febrero de 2014, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, distrito notarial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GUZMAN; Que, el literal c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el cargo de notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el titulo de Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, distrito notarial de MORDAZA, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GUZMAN; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 0112012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar por causal de renuncia el titulo de Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento

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