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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519210 Sexual, en agravio de la persona identifi cada con iniciales O. R. S. U. (Expediente N.º 79-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 078-2013/COE-TC, del 05 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO CORAZÓN VELÁSQUEZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual, en agravio de la persona identifi cada con iniciales O. R. S. U. y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1064298-10 Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2014-JUS Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 126-2011/COE-TC, del 05 de octubre de 2011, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OMAR RIZZO RÍOS FLORES; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de libertad a peruanos podrán ser cumplidas en el Perú, por lo que corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena. Para tal efecto el numeral 1 del artículo 544º, señala que el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, decide sobre la solicitud de traslado activo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado activo desde el Establecimiento penal “La Condesa”, de la República de Cuba a un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú del condenado de nacionalidad peruana OMAR RIZZO RÍOS FLORES, por la comisión del delito de tráfi co internacional de drogas tóxicas (Expediente N.º 203-11-1); Que, el literal “c” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido opinión correspondiente mediante el Informe Nº 126-2011/COE-TC, del 05 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante el Ofi cio N.º 1334-2013-INPE/15-CTI, la Coordinadora de Traslados Internacionales del Instituto Nacional Penitenciario señala que los recursos económicos para el traslado del condenado de nacionalidad peruana OMAR RIZZO RÍOS FLORES, se encuentran debidamente cubiertos; De conformidad con el “Convenio entre la República del Perú y la República de Cuba, sobre ejecución de sentencias penales”, suscrito en la ciudad de La Habana el 19 de enero de 2002, en aras de facilitar la rehabilitación social de las personas condenas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OMAR RIZZO RÍOS FLORES, recluido en el Establecimiento Penal “La Condesa”, de la República de Cuba, para que cumpla el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales cubanas por Delito de tráfi co internacional de drogas tóxica, a un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se ejecutará conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1064298-11 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de la República de Polonia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2014-JUS Lima, 19 de marzo de 2014