Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Sexual, en agravio de la persona identificada con iniciales O. R. S. U. (Expediente N.º 79-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 078-2013/COE-TC, del 05 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA CORAZON MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por el delito contra la MORDAZA Sexual - Violacion Sexual, en agravio de la persona identificada con iniciales O. R. S. U. y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. SE RESUELVE: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

condena. Para tal efecto el numeral 1 del articulo 544º, senala que el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de MORDAZA, decide sobre la solicitud de traslado activo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 26 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado activo desde el Establecimiento penal "La Condesa", de la Republica de MORDAZA a un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Peru del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA RIZZO MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de trafico internacional de drogas toxicas (Expediente N.º 203-11-1); Que, el literal "c" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido opinion correspondiente mediante el Informe Nº 126-2011/COE-TC, del 05 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; Que, mediante el Oficio N.º 1334-2013-INPE/15-CTI, la Coordinadora de Traslados Internacionales del Instituto Nacional Penitenciario senala que los recursos economicos para el traslado del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA RIZZO MORDAZA MORDAZA, se encuentran debidamente cubiertos; De conformidad con el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, sobre ejecucion de sentencias penales", suscrito en la MORDAZA de La Habana el 19 de enero de 2002, en aras de facilitar la rehabilitacion social de las personas condenas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Peru
RESOLUCION SUPREMA N° 068-2014-JUS
MORDAZA, 19 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 126-2011/COE-TC, del 05 de octubre de 2011, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA RIZZO MORDAZA FLORES; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de MORDAZA a peruanos podran ser cumplidas en el Peru, por lo que corresponde al Estado peruano, a traves del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de MORDAZA, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA RIZZO MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penal "La Condesa", de la Republica de MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales cubanas por Delito de trafico internacional de drogas toxica, a un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Peru, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual se ejecutara conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 069-2014-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2014

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