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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519223 a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1064242-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2014-SMV/01 Lima, 17 de marzo de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014004160, el Memorándum Conjunto N° 439-2014-SMV/06/10/11/12 del 14 de febrero de 2014 y el Informe Conjunto N° 153-2014- SMV/11/06/10/12 del 14 de marzo de 2014, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias (en adelante, LMV), las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la referida ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información; Que, asimismo, según el artículo 28 de la LMV, el registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, sufi ciente y oportuna; Que, en relación a la información reservada, el artículo 34 de la LMV dispone que puede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor. Para tal efecto el acuerdo respectivo debe ser adoptado por no menos de las tres cuartas (¾) partes de los miembros del directorio de la sociedad de que se trate o del órgano que ejerza sus funciones. En defecto del directorio o del referido órgano, el acuerdo de reserva debe ser tomado por todos los administradores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107- 2002-EF/94.10 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, en cuyo texto se estableció el régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información reservada por parte de los emisores así como un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerados por los emisores al momento de enviar información a la SMV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores, el mismo que requiere modifi carse a fi n de incorporar las mejores prácticas internacionales sobre transparencia, revelación y difusión de la información al mercado de valores, así como para recoger la casuística observada durante los últimos años; Que, en ese contexto, el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada incluye criterios para la evaluación del emisor en la determinación de un hecho de importancia, el que debe informarse de manera oportuna al mercado a través del Sistema MVNET una vez que sea conocido, emitido o aprobado por los emisores, según corresponda; Que, se ha considerado conveniente además sistematizar y reducir la lista de información que, por su naturaleza, puede califi car como hecho de importancia y que forma parte del Reglamento como anexo, la cual mantendrá su carácter referencial y enunciativo, sin perjuicio de aquellos hechos de importancia contenidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada también aborda y mejora la regulación sobre la comunicación y determinación de la información que se entiende como reservada, estableciéndose los requisitos necesarios para que un emisor comunique a la SMV, así como el trámite correspondiente. Asimismo, se establecen disposiciones que los emisores deberán considerar para la aprobación de sus Normas Internas de Conducta, entre otros temas; Que, según lo dispuso la Resolución SMV N° 002-2014- SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, que consta de siete (07) títulos, treinta (30) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, dos (02) disposiciones complementarias derogatorias, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales y un (01) anexo, cuyo texto es el siguiente: