Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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se haga, asi como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna; Que, en relacion a la informacion reservada, el articulo 34 de la LMV dispone que puede asignarse a un hecho o negociacion en curso el caracter de reservado, cuando su divulgacion prematura pueda acarrear perjuicio al emisor. Para tal efecto el acuerdo respectivo debe ser adoptado por no menos de las tres cuartas (¾) partes de los miembros del directorio de la sociedad de que se trate o del organo que ejerza sus funciones. En defecto del directorio o del referido organo, el acuerdo de reserva debe ser tomado por todos los administradores; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 1072002-EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, en cuyo texto se establecio el regimen aplicable para el envio de hechos de importancia e informacion reservada por parte de los emisores asi como un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerados por los emisores al momento de enviar informacion a la SMV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociacion respectivo en el que se hallen inscritos los valores, el mismo que requiere modificarse a fin de incorporar las mejores practicas internacionales sobre transparencia, revelacion y difusion de la informacion al MORDAZA de valores, asi como para recoger la casuistica observada durante los ultimos anos; Que, en ese contexto, el MORDAZA Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada incluye criterios para la evaluacion del emisor en la determinacion de un hecho de importancia, el que debe informarse de manera oportuna al MORDAZA a traves del Sistema MVNET una vez que sea conocido, emitido o aprobado por los emisores, segun corresponda; Que, se ha considerado conveniente ademas sistematizar y reducir la lista de informacion que, por su naturaleza, puede calificar como hecho de importancia y que forma parte del Reglamento como anexo, la cual mantendra su caracter referencial y enunciativo, sin perjuicio de aquellos hechos de importancia contenidos en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el MORDAZA Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada tambien aborda y mejora la regulacion sobre la comunicacion y determinacion de la informacion que se entiende como reservada, estableciendose los requisitos necesarios para que un emisor comunique a la SMV, asi como el tramite correspondiente. Asimismo, se establecen disposiciones que los emisores deberan considerar para la aprobacion de sus Normas Internas de Conducta, entre otros temas; Que, segun lo dispuso la Resolucion SMV N° 002-2014SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada fue sometido a MORDAZA de consulta ciudadana, a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiendose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica de la SMV, el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la LMV y el numeral 2 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 17 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada, que consta de siete (07) titulos, treinta (30) articulos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, dos (02) disposiciones complementarias derogatorias, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y un (01) anexo, cuyo texto es el siguiente:

a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1064242-2

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada
RESOLUCION SMV Nº 005-2014-SMV/01 MORDAZA, 17 de marzo de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014004160, el Memorandum Conjunto N° 439-2014-SMV/06/10/11/12 del 14 de febrero de 2014 y el Informe Conjunto N° 153-2014SMV/11/06/10/12 del 14 de marzo de 2014, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica, asi como el Proyecto de Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Organica), la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica establece como atribucion del Directorio de la SMV la aprobacion de la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a la supervision de la SMV; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV) y el emisor de valores inscritos estan obligados a presentar la informacion que la referida ley y otras disposiciones de caracter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha informacion; Que, asimismo, segun el articulo 28 de la LMV, el registro de un determinado valor o programa de emision acarrea para su emisor la obligacion de informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre si mismo, el valor y la oferta que de este

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