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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519208 estableciéndose que los procedimientos de cierre y receso de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados, deben iniciarse mediante solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional suscrita por el propietario, según formato del Ministerio de Educación, estableciendo también la presentación de un Informe académico y administrativo, según formato de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional; Que, mediante Informe N° 143-2013-MINEDU/VMGP- DIGESUTP, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, sustenta la necesidad de que se apruebe y publique el Formato de información académica y administrativa para solicitar el cierre o receso de Institutos o Escuelas de Educación Superior privados, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad citada, indicando la conveniencia de disponer que dicho Formato también pueda ser utilizado en los casos de cierre o receso de Institutos o Escuelas de Educación Superior públicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y la Resolución Ministerial N° 0411-2010-ED, que modifi ca los procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, contenidos en el TUPA del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Formato de Informe académico y administrativo para solicitar el receso o cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Formato aprobado en el artículo precedente, también pueda ser utilizado en casos de receso o cierre de Institutos o Escuelas de Educación Superior públicos. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica 1064227-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y argentino y disponen su presentación a la República Italiana y República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2014-JUS Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 013-2014/COE-TC, del 22 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano JUAN CARLOS VILCAPOMA TICONA, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de agosto de 2013 declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS VILCAPOMA TICONA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública-Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 67-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 013-2014/COE-TC, del 22 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS VILCAPOMA TICONA, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública-Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1064298-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2014-JUS Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 041-2014/COE-TC, del 07 marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano argentino EDGARDO JOSÉ SEVILLA FORMOSO, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición