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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519278 CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del Día del Artesano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2014-MC Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO, el Informe N° 095-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 14 de marzo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11 de la Directiva N° 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC de fecha 3 de marzo de 2011 y sus modifi catorias, establece que “(…) el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el 19 de marzo de cada año, se celebra el Día del Artesano, y en el marco de dicho acontecimiento el Ministerio de Cultura ha considerado distinguir como Personalidad Meritoria de la Cultura a destacados artesanos tradicionales y un investigador de arte tradicional peruano, quienes por su valiosa labor han realizado un aporte al desarrollo cultural del país; Que, con Informe N° 095-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 14 de marzo de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifi esta su conformidad con la opinión técnica contenida en el Informe N° 191- 2014-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, respecto al reconocimiento de destacados artesanos tradicionales y un investigador de arte tradicional peruano como Personalidad Meritoria de la Cultura, que fueran propuestos por la Municipalidad del Centro Poblado de Taquile – Puno, y por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, de la Directora General de Patrimonio Cultural, de la Directora General de Industrias Culturales y Artes y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; y la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y sus modifi catorias que aprueba la Directiva N° 001-2011/MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del Día del Artesano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes personas: - Alejandro Flores Huatta, en mérito a su labor de salvaguardia del arte textil de Taquile. - Teodosia Marca de Flores, en mérito a su labor de salvaguardia del arte textil de Taquile. - Basilio Flores Huatta, en mérito a su labor de salvaguardia del arte textil de Taquile. - Terencia Marca de Flores, en mérito a su labor de salvaguardia del arte textil de Taquile. - Isidro Huatta Cruz, en mérito a su labor de salvaguardia del arte textil de Taquile. - Dionisia Quispe de Huatta, en mérito a su labor de salvaguardia del arte textil de Taquile. - Flaviano Glicerio Gonzáles Rojas, en mérito a su fructífera trayectoria como maestro en el arte de la talla en madera y por su contribución a su salvaguardia. - Pedro Veli Alfaro, en mérito a su signifi cativa trayectoria en el arte de burilar mates y por su aporte a la salvaguardia de esta expresión artística en el valle del Mantaro. - Mamerto Sánchez Cárdenas, en mérito a su fructífera trayectoria como maestro en el arte de la alfarería y por su contribución a la salvaguardia del estilo tradicional de Quinua. - Germán Córdova Gómez, en mérito a su fructífera trayectoria como maestro en el arte de la peletería y por su contribución a su salvaguardia. - Lastenia Canayo García, en mérito a su fructífera trayectoria como maestra en las artes tradicionales Shipibas y por su contribución a la salvaguardia y difusión de la cultura Shipiba. - Roberto Villegas Robles, en mérito a su fructífera trayectoria en la investigación, pedagogía y promoción del arte tradicional peruano. Artículo 2°.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a la inscripción que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1064882-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declaran efectivizada la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a la Municipalidad Distrital de La Molina del ámbito de Lima Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisándose además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como función específi ca exclusiva, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y