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El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519288 el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, mediante Ofi cio N° 541-DG- INSN-2014, ha manifestado su conformidad de concluir su asignación del mencionado Gerente Público; Que, el literal b) del artículo 28 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo 030-2009-PCM, establece que es uno de los supuestos que extingue el vinculo del Gerente Público con la Entidad Receptora, la renuncia durante el Período de Asignación ante la Entidad Receptora, con conocimiento de la Autoridad; Que, luego de las coordinaciones realizadas entre la Entidad Receptora, SERVIR y el Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, quienes han manifestado su conformidad con la conclusión de funciones del señor Francis Ayleem Pittman Villarreal, en el cargo Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño, no habría impedimento legal para aceptar la renuncia formulada por el citado Gerente Público a dicho cargo, con efi cacia anticipada a partir del 1 de marzo de 2014; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción. Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, con el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y en el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia con efi cacia a partir del 1 de marzo de 2014, del Gerente Público Francis Ayleem Pittman Víllarreal, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1064856-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen disposiciones relativas a la suspensión de plazos de procedimientos de inspección del trabajo y de procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2014-TR Lima, 20 de marzo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 583-2014-MTPE/1/20.4 de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; el Informe N° 084-2014-MTPE/2/16.1 de la Dirección de Regulación y Supervisión del Sistema de Inspección de la Dirección General de Inspección del Trabajo; y el Informe N° 288-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, establece que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional, con excepción de las microempresas, sobre las que ejercen dichas funciones los gobiernos regionales; Que, según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981, corresponde transferir a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidos a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral, asumiendo dicha entidad el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias; Que, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se aprueba mediante resolución ministerial, en la que se determina la fecha específi ca del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR establece, entre otros, que los expedientes administrativos relativos a las órdenes de inspección en trámite, a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los Gobiernos Regionales, sobre los que no se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador al momento de la transferencia de competencias, deben remitirse a la SUNAFIL, de acuerdo a lo establecido en el cronograma referido en el numeral 1.1. del mismo artículo 1; autorizándose a suspender, mediante resolución ministerial, los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador; Que, tal como lo prevé el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2014-TR, a partir del 1 de abril de 2014, la SUNAFIL inicia el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana, debiendo suspenderse los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del procedimiento sancionador en el ámbito correspondiente, a efectos de garantizar una transferencia ordenada y con plena garantía para los administrados; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 084- 2014-MTPE/2/16.1 y Ofi cio N° 583-2014-MTPE/1/20.4, para viabilizar la acción de transferencia resulta indispensable que la suspensión de los plazos se realice con una anticipación de 7 días hábiles antes de la culminación de la transferencia de funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL, esto es, el día 21 de marzo de 2014; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de la Dirección General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)