Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL; y, el Decreto Supremo Nº 003-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspension de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo 1.1. Plazos de los procedimientos de inspeccion del trabajo. Suspender los plazos de los procedimientos de inspeccion del trabajo a cargo de la Direccion de Inspeccion del Trabajo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014, relativos a: a. La distribucion de ordenes de inspeccion y de orientacion y asesoria tecnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigacion y de orientacion y asesoria tecnica. c. Las ordenes de inspeccion y de orientacion y asesoria tecnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emision de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, asi como la emision de informes finales o actas de infraccion. 1.2. Plazos de los procedimientos administrativos sancionadores. Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Direccion de Inspeccion del Trabajo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014, relativos a: a. El registro de actas de infraccion y su distribucion a las Subdirecciones de Inspeccion del Trabajo en el Sistema Informatico de Inspeccion del Trabajo (SIIT). b. La notificacion de actas de infraccion. c. La emision de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Articulo 2.- Excepcion a la suspension de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptuense de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente resolucion ministerial, los procedimientos de inspeccion del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificacion de despidos, actos de hostilizacion, accidentes de trabajo, paralizacion de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y otros supuestos que determine la autoridad inspectiva. Articulo 3.- Suspension de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Direccion de Inspeccion del Trabajo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014, relativos a la MORDAZA de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelacion. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1064871-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA - UNSA, para que por intermedio del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 232-2014-MTC/15 MORDAZA, 20 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 171317, 192682, 005830 y 005726, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA - UNSA, mediante los cuales solicita autorizacion para que por medio del INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 171317 de fecha 20 de noviembre del 2013, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, por intermedio del INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA UNSA, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, de ambito nacional, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre;

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