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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519287 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad 2142 (2014) “Resolución 2142 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7127ª sesión, celebrada el 5 de marzo de 2014 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores declaraciones y resoluciones relativas a la situación en Somalia, en particular las resoluciones 2036 (2012), 2093 (2013) y 2111 (2013), … Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafi rma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modifi cado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) y en los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013); 2. Decide que hasta el 25 de octubre de 2014 el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará al suministro de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con el suministro de los artículos que fi guran en el anexo de la resolución 2111 (2013); … 5. Decide que todas las notifi caciones al Comité relativas al suministro de armas o equipo militar deberán contener la siguiente información: datos sobre el fabricante y el proveedor de las armas y municiones, una descripción de las armas y municiones que incluya el tipo, el calibre y la cantidad, la fecha y el lugar propuestos para la entrega, y toda la información pertinente sobre la unidad de las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somalia a la que está previsto destinarlas o el lugar previsto para el almacenamiento; 6. Decide además que, en un plazo máximo de 30 días después de la entrega de las armas o las municiones, el Gobierno Federal de Somalia deberá presentar al Comité una confi rmación por escrito de que se ha concluido la entrega, que incluya los números de serie de las armas y las municiones entregadas, la información de facturación, el conocimiento de embarque, los manifi estos de carga o las listas de embalaje y el lugar concreto de almacenamiento, y reconoce el valor de que el Estado Miembro u organización internacional, regional o subregional que efectúe el suministro realice el mismo trámite, en cooperación con el Gobierno Federal de Somalia; … 8. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fi nes del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fi nes de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales; … 11. Insta al Gobierno Federal de Somalia y a las demás partes y Estados, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluida la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), a que garanticen la cooperación con el Grupo de Supervisión y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Supervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato; … 13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.” 1064712-2 SALUD Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2014/MINSA Lima, 20 de marzo del 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, cuyo objeto es reglamentar el Régimen Laboral Especial de los Gerentes Públicos; Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2011-SERVIR-PE del 28 de junio de 2011, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se asignó al Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 512-2011/ MINSA, de fecha 4 de julio de 2011, se designa al Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño, por un período de tres (3) años, Que, el 1 de julio de 2011, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Salud y el señor Francis Ayleem Pittman Villarreal, suscribieron el Convenio de Asignación, a través del cual se establecieron los términos y condiciones para la asignación del Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, en la Entidad Receptora - Ministerio de Salud; Que, mediante Ofi cio N° 053-2014-SERVIR/GDGP, la Gerente de Desarrollo de la Gerencia Pública (e) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, pone en conocimiento la Carta de fecha 3 de febrero de 2014, mediante la cual, el señor Francis Ayleem Pittman Villarreal solicita por mutuo acuerdo la conclusión del Convenio de Asignación a partir del 1 de marzo de 2014; al respecto,