TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519291 conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5011-2013- MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Diario Nº 006708 de fecha 10 de enero de 2014, La Escuela solicita la rectifi cación de error material de la resolución mencionada en el párrafo precedente, respecto al número de Registro Único del Contribuyente - RUC consignado; Que, en mérito a los documentos indicados en vistos y del expediente materia de análisis, se advierte la existencia de un error material contenido en el segundo considerando de la Resolución Directoral Nº 5011-2013- MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2013, respecto al número de Registro Único del Contribuyente - RUC consignado; Que, conforme a la opinión del tratadista Juan Carlos Morón Urbina: (...) los errores materiales para poder ser rectifi cados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal, que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (...) (1); Que, en ese sentido, se procede a rectifi car el error antes señalado, en virtud a lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444: “(...) los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (...)”; por lo que, se debe corregir el siguiente párrafo: “ (...) SEGUNDO CONSIDERANDO DICE: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3935-2012- MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TODAS LAS SANGRES S.A.C., con RUC Nº 20547930793 y domicilio en Mz “A” Lote Nº 18, Las Flores de Jicamarca, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; DEBE DECIR: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3935-2012- MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TODAS LAS SANGRES S.A.C., con RUC Nº 20547930739 y domicilio en Mz “A” Lote Nº 18, Las Flores de Jicamarca, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; (...)” Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 285- 2014-MTC/15.03.AA.ec de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el segundo considerando de la Resolución Directoral Nº 5011-2013-MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2013, respecto al número de Registro Único del Contribuyente - RUC consignado, quedando de la siguiente manera: “ (...) SEGUNDO CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 3935-2012- MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TODAS LAS SANGRES S.A.C., con RUC Nº 20547930739 y domicilio en Mz “A” Lote Nº 18, Las Flores de Jicamarca, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; (...)” Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. 1 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Juan Car- los Morón Urbina. Novena Edición Revisada