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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519282 ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSION la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Nueva Subestación 220 kV Corpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales- Corpac” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2014-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley de la Generación Efi ciente), el Sistema de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST); Que, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Efi ciente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de su promulgación; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del Artículo 139° del Reglamento de la LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planifi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que sustenten sus propuestas de Planes de Inversión en Transmisión, los cuales son revisados y aprobados por OSINERGMIN que para tal fi n aprobó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante Norma Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodología y formatos para su presentación; Que, los planes de inversión a los que se hace referencia en el considerando anterior están conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecución es de cumplimiento obligatorio; Que, dentro del marco normativo vigente se desarrolló el proceso de Aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de presentación de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicación por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha prepublicación; presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación; la aprobación y publicación del Plan de Inversiones 2013-2017 mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; la presentación de los recursos de reconsideración impugnando la misma, la Audiencia Pública para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideración, así como la presentación de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideración interpuestos por parte de los interesados y, la publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración correspondientes; hasta concluir con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modifi caciones al Plan de Inversiones 2013- 2017 aprobado con la Resolución OSINERGMIN Nº 151- 2012-OS/CD; Que, como parte del proceso descrito en el párrafo anterior, mediante la comunicación GPO.12.362 del 20 de agosto de 2012, Luz del Sur S.A.A. (en adelante Luz del Sur), en virtud a lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139º del RLCE solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (en adelante DGE) conducir el proceso de licitación de la Nueva Subestación 220 kV Corpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales-Corpac, las cuales forman parte del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; Que, mediante Ofi cio Nº 1157-2012-MEM/DGE del 19 de setiembre de 2012, la DGE comunicó a Luz del Sur que luego de analizar su solicitud consideraba factible encargar la licitación de los proyectos: Nueva Subestación 220 kV Corpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales-Corpac; y, para tal fi n, le solicitó la presentación del expediente técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139º del RLCE; Que, mediante Ofi cio Nº 1430-2012-MEM/DGE del 20 de noviembre de 2012, la DGE comunicó al COES la solicitud efectuada por Luz del Sur y su respuesta a la misma, señalando que la licitación del proyecto sería encargada a Proinversión, y por su parte el COES, en su informe COES/DP-01-2013: “Informe de Diagnóstico de las Condiciones Operativas del SEIN, Periodo 2015- 2024”; incluyó como parte del programa de obras de transmisión la Nueva Subestación 220 kV Corpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales-Corpac, estimando que su ingreso al sistema se efectuará en el mes de julio del año 2015; Que, mediante comunicación GPO.13.384 del 07 de agosto de 2013, Luz del Sur presentó el Expediente Técnico de la Nueva Subestación 220 kV Corpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales-Corpac; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, por lo que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Nueva Subestación 220 kV Corpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales- Corpac”. Artículo 2.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta Entidad considere pertinente, a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad, para el debido cumplimiento de los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión.