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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519290 Que, mediante Ofi cio N° 8155-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 2013 y notifi cado el 16 de diciembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante los Partes Diarios N°s 192682, 005830 y 005726 de fechas 27 de diciembre de 2013 y 09 de enero de 2014, respectivamente, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 080-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, para que por medio del INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA UNSA, opere como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, para que por intermedio del INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 10 de agosto de 2014 Segunda renovación de Carta Fianza 10 de agosto de 2015 En caso que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2015 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA - UNSA, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNSA, se encuentra obligado a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1045456-1 Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 5011-2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 742-2014-MTC/15 Lima, 20 de febrero de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 006708 y La Resolución Directoral Nº 5011-2013-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3935-2012- MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TODAS LAS SANGRES S.A.C., con RUC Nº 20547930739 y domicilio en Mz “A” Lote Nº 18, Las Flores de Jicamarca, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la