Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, mediante Oficio N° 8155-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 2013 y notificado el 16 de diciembre de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante los Partes Diarios N°s 192682, 005830 y 005726 de fechas 27 de diciembre de 2013 y 09 de enero de 2014, respectivamente, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 080-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, para que por medio del INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, para que por intermedio del INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA UNSA, opere como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion: ACTO Primera renovacion de Carta Fianza MORDAZA renovacion de Carta Fianza Fecha de Vigencia 10 de agosto de 2014 10 de agosto de 2015 ACTO

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva 25 de MORDAZA de 2014 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 25 de MORDAZA de 2015 poliza En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- El ambito geografico de operacion de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA - UNSA, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, es a nivel Nacional. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP. Articulo Sexto.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, se encuentra obligado a cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Articulo Septimo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la entidad solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1045456-1

Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 5011-2013-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 742-2014-MTC/15 MORDAZA, 20 de febrero de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 006708 y La Resolucion Directoral Nº 5011-2013-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3935-2012MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TODAS LAS SANGRES S.A.C., con RUC Nº 20547930739 y domicilio en Mz "A" Lote Nº 18, Las MORDAZA de Jicamarca, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la

En caso que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA ­ UNSA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

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