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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519345 por el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico - INIGEMM; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la Ing. Susana Gladis Vilca Achata, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo del INGEMMET y del Ingeniero Agapito Wilfredo Sanchez Fernández, en su calidad de Coordinador de Geología y Laboratorios de la Presidencia del Consejo Directivo de INGEMMET, a la ciudad de Quito, República del Ecuador entre los días del 24 al 28 de marzo de 2014, debiendo el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes y tarifas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ingeniera Susana Gladis Vilca Achata, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo del INGEMMET y el Ingeniero Agapito Wilfredo Sanchez Fernández, en su calidad de Coordinador de Geología y Laboratorios de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, entre los días del 24 al 28 de marzo de 2014, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por pasajes aéreos y TUUA serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Monto por funcionario Cantidad Total Pasaje Aéreo Lima – Quito y viceversa incluye TUUA. US$ 1,133.15 x 02 personas US $ 2,266.30 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria y servidor deberán presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1065722-2 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Minera Zafranal S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2014-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por expediente N° 2342813 la COMPAÑIA MINERA ZAFRANAL S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 070-2014-EF/15.01 de fecha 20 de febrero de 2014, remitió el Informe Nº 056-2014-EF/61.01 de fecha 19 de febrero de 2014, en el cual se emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la COMPAÑIA MINERA ZAFRANAL S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada compañía coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150- 2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la COMPAÑIA MINERA ZAFRANAL S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO II LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM COMPAÑIA MINERA ZAFRANAL S.A.C. “Proyecto Zafranal” I. BIENES N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET