Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

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de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Perene, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 109-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Perene; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la COMUNIDAD MORDAZA MARANKIARI BAJO no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0227 -2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la COMUNIDAD MORDAZA MARANKIARI BAJO para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Perene, departamento de Junin; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Perene, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 1092004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la COMUNIDAD MORDAZA MARANKIARI BAJO, por el plazo de diez (10) anos,

Que, de acuerdo a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe Nº 0056-2014-MTC/28, la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., ha cumplido con las condiciones y los requisitos exigidos para el procedimiento de renovacion; por lo que, resulta procedente la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Ministerial Nº 532-95-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; dejando sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 569-2008-MTC/03, que declaro extinguida la autorizacion y las derivadas de ella; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y el Decreto Supremo Nº 0032010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion renovada por Resolucion Ministerial Nº 532-95-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 24 de MORDAZA de 2015, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de MORDAZA, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente resolucion; dejandose sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 569-2008-MTC/03, que declaro extinguida la autorizacion y las derivadas de ella. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

1064744-1

Otorgan autorizacion a la Comunidad MORDAZA Marankiari Bajo para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en la localidad de Perene, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 122-2014-MTC/03
MORDAZA, 5 de marzo del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2011-033886 presentado por la COMUNIDAD MORDAZA MARANKIARI BAJO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio

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