Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2014-TR
MORDAZA, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° OR) 2.122.2014.CN del Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26272 establece que el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI, constituye el mas alto organo de gobierno de la mencionada institucion; Que, los articulos 6 y 7 de la citada Ley senalan, que el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI esta conformado, entre otros, por un integrante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y que la designacion de los integrantes del Consejo Nacional del SENATI es por periodos de dos (02) anos, la que puede ser ratificada; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 080-2012TR del 13 de marzo de 2012, se designo al funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, por el periodo 2012-2013; Que, habiendo culminado la designacion efectuada mediante la resolucion ministerial citada en el parrafo anterior y en atencion a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administracion interna que designe al representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI; el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Decreto Supremo N° 0042010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo VISTOS:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2014-MTC/02
MORDAZA, 14 de marzo de 2014

Los Memorandums N°s 4096-2013-MTC/15 y 136-2014MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre, por los cuales recomienda aprobar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo, establece que para el servicio de transporte publico de personas de ambito regional, la antiguedad de permanencia de los vehiculos puede ser ampliada hasta cinco (05) anos mas, por decision adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA automotor destinado a la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se establecio un plazo extraordinario para la habilitacion de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional o regional segun corresponda, asi como el cronograma de antiguedad MORDAZA de permanencia aplicable al transporte de ambito nacional; senalando que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en virtud de ello, mediante Resolucion Ministerial N° 593-2010-MTC/02 se aprobo, entre otros, el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de la Region La Libertad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se deroga la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y se incorpora la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria al citado Reglamento, la cual establece un MORDAZA regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional; asimismo, dispone que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio

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