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El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519350 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2014-TR Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° OR) 2.122.2014.CN del Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26272 establece que el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, constituye el más alto órgano de gobierno de la mencionada institución; Que, los artículos 6 y 7 de la citada Ley señalan, que el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI está conformado, entre otros, por un integrante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que la designación de los integrantes del Consejo Nacional del SENATI es por periodos de dos (02) años, la que puede ser ratifi cada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 080-2012- TR del 13 de marzo de 2012, se designó al funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, por el periodo 2012-2013; Que, habiendo culminado la designación efectuada mediante la resolución ministerial citada en el párrafo anterior y en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que designe al representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo N° 004- 2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1065152-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2014-MTC/02 Lima, 14 de marzo de 2014 VISTOS: Los Memorándums N°s 4096-2013-MTC/15 y 136-2014- MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por los cuales recomienda aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, establece que para el servicio de transporte público de personas de ámbito regional, la antigüedad de permanencia de los vehículos puede ser ampliada hasta cinco (05) años más, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque automotor destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; señalando que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 593-2010-MTC/02 se aprobó, entre otros, el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región La Libertad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al citado Reglamento, la cual establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; asimismo, dispone que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio