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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519351 de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, a través del Informe N° 300-2013-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, la Dirección General de Transporte Terrestre señala que a efectos de equiparar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región La Libertad al nuevo Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional, y no causar el desabastecimiento de los medios de transporte terrestre en la Región La Libertad considera viable aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región La Libertad, el cual ha sido previamente coordinado con la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad; Que, el nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, establece la salida progresiva de los referidos vehículos, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin el efecto el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas de ámbito regional de la Región La Libertad, aprobado por Resolución Ministerial N° 593-2010-MTC/02. Artículo 2°.- Aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región La Libertad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de la Región La Libertad, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren habilitados en mérito de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 3.1 El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido. 3.2 Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región La Libertad FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO 1983 – 1989 31 de diciembre del 2014 1990 – 1991 31 de diciembre del 2015 1992 – 1993 31 de diciembre del 2016 1994 – 1995 31 de diciembre del 2016 1996 31 de diciembre del 2017 1997 31 de diciembre del 2018 1998 31 de diciembre del 2019 1999 31 de diciembre del 2020 FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO 2000 31 de diciembre del 2021 2001 31 de diciembre del 2022 2002 31 de diciembre del 2023 2003 31 de diciembre del 2025 2004 31 de diciembre del 2026 2005 31 de diciembre del 2027 2006 31 de diciembre del 2028 2007 31 de diciembre del 2029 2008 – 2009 31 de diciembre del 2030 2010 – 2011 31 de diciembre del 2031 2012 31 de diciembre del 2032 1064780-1 Renuevan autorización otorgada a favor de la empresa “COSMOS” E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2014-MTC/03 Lima, 05 de Marzo del 2014 VISTO, el escrito de registro P/D N° 024979, mediante el cual la empresa “COSMOS” E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1103-2001- MTC/15.03 de fecha 21 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa “COSMOS” E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; con vencimiento al 05 de marzo de 2012; Que, con escrito de registro P/D N° 024979 de fecha 28 de febrero de 2012, la empresa “COSMOS” E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 1103-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 28 de febrero de 2012, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 4224-2013-MTC/29.02 del 26 de diciembre de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 0210-2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 17 de diciembre de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa “COSMOS” E.I.R.L., indicando que la administrada se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; asimismo, se verifi có que cumple con su proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 187-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para el departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno, lugar donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe N° 0326-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución