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El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519352 Viceministerial N° 1103-2001-MTC/15.03 a la empresa “COSMOS” E.I.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1103-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa “COSMOS” E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 05 de marzo de 2012, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución se sujeta a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1064752-1 Renuevan autorización renovada por R.M. Nº 532-95-MTC/15.17 a favor de Radio Universal E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 121-2014-MTC/03 Lima, 05 de Marzo del 2014 VISTO, el Escrito de Registro N° 043735 de fecha 25 de marzo de 2010, presentada por la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., sobre la aplicación de los benefi cios otorgados por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 532-95-MTC/15.17 del 15 de diciembre de 1995, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., para que continúe operando la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con fecha de vencimiento al 24 de julio de 2005; Que, con Resolución Viceministerial N° 569-2008-MTC/03 del 18 de setiembre de 2008, se declaró que ha quedado extinguida la autorización renovada mediante Resolución Ministerial N° 532-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; por vencimiento del plazo de vigencia de su autorización sin que se haya solicitado la respectiva renovación, en aplicación de lo establecido en el artículo 31° inciso b) de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 72° numeral 1) de su Reglamento; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 694- 2008-MTC/03 del 06 de noviembre de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., contra la Resolución Viceministerial N° 569-2008-MTC/03; Que, con Resolución Ministerial N° 016-2009-MTC/03 del 09 de enero de 2009, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., contra la Resolución Viceministerial No. 694-2008- MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante Escrito de Registro P/D N° 043735 del 25 de marzo de 2010, la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., solicita se le aplique el benefi cio otorgado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 003-2010-MTC, a efecto que se continúe con el procedimiento de renovación de autorización del servicio de radiodifusión; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; señalando además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovación, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rme, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 0056-2014- MTC/28, ha evaluado que la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L. cumple con las condiciones establecidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; por lo que, debe continuarse con el trámite de la renovación de autorización; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 6579-2011-MTC/29.02 del 13 de diciembre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 01 de diciembre de 2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., verifi cando que la citada empresa se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas del servicio de radiodifusión; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, mediante Resolución Viceministerial No. 109-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancayo, lugar donde se encuentra la estación de radiodifusión objeto de renovación;