Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Viceministerial N° 1103-2001-MTC/15.03 a la empresa "COSMOS" E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 1103-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa "COSMOS" E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 05 de marzo de 2012, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5°.- La renovacion de la autorizacion que se otorga en la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

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Renuevan autorizacion renovada por R.M. Nº 532-95-MTC/15.17 a favor de Radio Universal E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 121-2014-MTC/03
MORDAZA, 05 de Marzo del 2014 VISTO, el Escrito de Registro N° 043735 de fecha 25 de marzo de 2010, presentada por la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., sobre la aplicacion de los beneficios otorgados por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 532-95-MTC/15.17 del 15 de diciembre de 1995, se renovo la autorizacion otorgada a la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., para que continue

operando la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, con fecha de vencimiento al 24 de MORDAZA de 2005; Que, con Resolucion Viceministerial N° 569-2008-MTC/03 del 18 de setiembre de 2008, se declaro que ha quedado extinguida la autorizacion renovada mediante Resolucion Ministerial N° 532-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin; por vencimiento del plazo de vigencia de su autorizacion sin que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion, en aplicacion de lo establecido en el articulo 31° inciso b) de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 72° numeral 1) de su Reglamento; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 6942008-MTC/03 del 06 de noviembre de 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., contra la Resolucion Viceministerial N° 569-2008-MTC/03; Que, con Resolucion Ministerial N° 016-2009-MTC/03 del 09 de enero de 2009, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., contra la Resolucion Viceministerial No. 694-2008MTC/03, quedando agotada la via administrativa; Que, mediante Escrito de Registro P/D N° 043735 del 25 de marzo de 2010, la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., solicita se le aplique el beneficio otorgado por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 003-2010-MTC, a efecto que se continue con el procedimiento de renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de enero de 2010, en su Unica Disposicion Complementaria Transitoria, establecio un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la misma MORDAZA, para que los titulares de autorizacion cumplan con las condiciones dispuestas en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; senalando ademas, que estan comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposicion, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firme, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos, desde la fecha que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 0056-2014MTC/28, ha evaluado que la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L. cumple con las condiciones establecidas en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; por lo que, debe continuarse con el tramite de la renovacion de autorizacion; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 6579-2011-MTC/29.02 del 13 de diciembre de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 01 de diciembre de 2011, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., verificando que la citada empresa se encuentra operando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas del servicio de radiodifusion; asimismo, se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial No. 109-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancayo, lugar donde se encuentra la estacion de radiodifusion objeto de renovacion;

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