Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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N° 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 8207.19.80.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACION Y SONDEO 8207.90.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES 8430.41.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION AUTOPROPULSADAS 8430.49.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 8431.43.10.00 BALANCINES 8431.43.90.00 LAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE 8517.62.90.00 LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPCION, CONVERSION Y TRANSMISION O REGENERACION DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS 8523.49.20.00 SOPORTES OPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO 8523.49.90.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESION, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE ORGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 9011.20.00.00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS; DIFRACTOGRAFOS 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS) 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION 9015.10.00.00 TELEMETROS 9015.20.10.00 TEODOLITOS 9015.20.20.00 TAQUIMETROS 9015.30.00.00 NIVELES 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS YAPARATOS DE FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, visibles, IR) 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

· Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera: · Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. · Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. · Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. · Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. · Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. · Servicios medicos y hospitalarios. · Servicios relacionados con la proteccion ambiental. · Servicios de sistemas e informatica. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio.

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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion del IGV e Impuesto de Promocion Municipal a favor de Reliant Ventures S.A.C. durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 157-2014-MEM/DM
MORDAZA, 18 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; Que, por Escrito Nº 2348035, RELIANT VENTURES S.A.C. solicito al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, durante la fase de exploracion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 071-2014-EF/15.01 de fecha 21 de febrero de 2014, emitio opinion favorable a la lista de bienes y servicios presentada por RELIANT VENTURES S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinion favorable de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del

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II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera: · Topograficos y geodesicos. · Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas). · Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). · Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopograficos. · Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados.

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