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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519361 Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1064792-1 Modifican los Anexos “Formato del Certificado de capacitación básica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos” y “Formato del Certificado de actualización de la capacitación básica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos” de la R.D. Nº 2613-2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1119-2014-MTC/15 Lima, 11 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en adelante Reglamento, el cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, el numeral 16 del artículo 5 del Reglamento, establece que la Hoja Resumen de Seguridad es el documento que contiene instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operación de transporte; Que, el artículo 23 del Reglamento, señala que el personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicación del plan de contingencia para dicho transporte, la que será actualizada periódicamente y acreditada con la certifi cación correspondiente emitida por entidades de capacitación autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitación e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 1 del artículo 25 del Reglamento, establece que la capacitación básica y su actualización se efectuará conforme al programa de instrucción teórica y práctica que apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre; asimismo, el numeral 1 del artículo 26 del Reglamento, señala que además de la capacitación básica, el conductor y maquinista deberán asistir a un curso especializado, conforme al programa y horas lectivas que apruebe la referida Dirección General, cuando se realice el transporte en cisternas, el transporte de materiales y residuos de la clase 1, y el transporte de materiales y residuos de la clase 7; Que, asimismo, el artículo 28 del Reglamento, establece que los certifi cados de capacitación referidos en el Reglamento, serán expedidos conforme al formato que apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, igualmente, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el respectivo órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobará mediante Resolución Directoral, entre otros, el Formato de la Hoja Resumen de Seguridad, el contenido del Programa de los Cursos de Capacitación Básica, Especializada y sus respectivas actualizaciones; así como el formato del Certifi cado de Capacitación Básica, Especializada y de las respectivas actualizaciones. Que, mediante Resolución Directoral Nº 2613-2013- MTC/15, se aprobó el Formato de Hoja de Resumen de seguridad para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligros; el Programa de Capacitación para el personal involucrado en el transporte terrestre de materiales y residuos Peligros; y el Formato de los Certifi cados de Capacitación del personal involucrado en el transporte de materiales y residuos peligrosos; Que, resulta necesario modifi car los Anexos Nº 3.a, “Formato del Certifi cado de capacitación básica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos”, y Anexo Nº 3.b, “Formato del Certifi cado de actualización de la capacitación básica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos”. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los Anexos Nº 3.a, “Formato del Certifi cado de capacitación básica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos”, y Anexo Nº 3.b “Formato del Certifi cado de actualización de la capacitación básica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos” de la Resolución Directoral N° 2613- 2013-MTC/15, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre