Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

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Que, el articulo 23 del Reglamento, senala que el personal que intervenga en la operacion de transporte de materiales y/o residuos peligrosos debera contar con una capacitacion basica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicacion del plan de contingencia para dicho transporte, la que sera actualizada periodicamente y acreditada con la certificacion correspondiente emitida por entidades de capacitacion autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitacion e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 1 del articulo 25 del Reglamento, establece que la capacitacion basica y su actualizacion se efectuara conforme al programa de instruccion teorica y practica que apruebe la Direccion General de Transporte Terrestre; asimismo, el numeral 1 del articulo 26 del Reglamento, senala que ademas de la capacitacion basica, el conductor y maquinista deberan asistir a un curso especializado, conforme al programa y horas lectivas que apruebe la referida Direccion General, cuando se realice el transporte en cisternas, el transporte de materiales y residuos de la clase 1, y el transporte de materiales y residuos de la clase 7; Que, asimismo, el articulo 28 del Reglamento, establece que los certificados de capacitacion referidos en el Reglamento, seran expedidos conforme al formato que apruebe la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, igualmente, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento establece que el respectivo organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobara mediante Resolucion Directoral, entre otros, el Formato de la Hoja Resumen de Seguridad, el contenido del Programa de los Cursos de Capacitacion Basica, Especializada y sus respectivas actualizaciones; asi como el formato del Certificado de Capacitacion Basica, Especializada y de las respectivas actualizaciones. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2613-2013MTC/15, se aprobo el Formato de Hoja de Resumen de seguridad para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligros; el Programa de Capacitacion para el personal involucrado en el transporte terrestre de materiales y residuos Peligros; y el Formato de los Certificados de Capacitacion del personal involucrado en el transporte de materiales y residuos peligrosos; Que, resulta necesario modificar los Anexos Nº 3.a, "Formato del Certificado de capacitacion basica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos", y Anexo Nº 3.b, "Formato del Certificado de actualizacion de la capacitacion basica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos". De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los Anexos Nº 3.a, "Formato del Certificado de capacitacion basica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos", y Anexo Nº 3.b "Formato del Certificado de actualizacion de la capacitacion basica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos" de la Resolucion Directoral N° 26132013-MTC/15, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 3.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Modifican los Anexos "Formato del Certificado de capacitacion basica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos" y "Formato del Certificado de actualizacion de la capacitacion basica en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos" de la R.D. Nº 2613-2013-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1119-2014-MTC/15
MORDAZA, 11 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en adelante Reglamento, el cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujecion a los principios de prevencion y de proteccion de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, el numeral 16 del articulo 5 del Reglamento, establece que la Hoja Resumen de Seguridad es el documento que contiene instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en prevision de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operacion de transporte;

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