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El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519355 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 123-2014-MTC/03 Lima, 5 de marzo del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-073173, presentado por el señor JUAN FERNANDO HEREDIA BARBOZA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo-Chota-Santa Cruz-Bambamarca- San Miguel, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0609-2012- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo-Chota-Santa Cruz-Bambamarca-San Miguel, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 24 de agosto del 2012, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JUAN FERNANDO HEREDIA BARBOZA para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo-Chota- Santa Cruz-Bambamarca-San Miguel, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 232-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Cutervo-Chota- Santa Cruz-Bambamarca-San Miguel, departamento de Cajamarca; Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi catorias, la citada estación se clasifi ca como una estación de Clase C, que se encuentra en el rango mayor que 1 KW hasta 50 KW; Que, mediante Informe Nº 0202-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN FERNANDO HEREDIA BARBOZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Cutervo-Chota- Santa Cruz-Bambamarca-San Miguel, departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN FERNANDO HEREDIA BARBOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo- Chota-Santa Cruz-Bambamarca-San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1420 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAM-2P Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 5 KW Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Jirón Mariscal Sucre N° 715, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 31’ 12.63’’ Latitud Sur : 06º 40’ 42.95’’ Planta Transmisora : Sector Cuñacales Bajo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 30’ 45.40’’ Latitud Sur : 06º 41’ 32.43’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.