Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

519418
crecimiento significativo, mientras que la participacion de Universal Textil en el MORDAZA interno disminuyo considerablemente. 5. Mediante Resolucion 195-2009/CFD-INDECOPI del 10 diciembre de 2009, la Comision admitio a Comercial Textil S.A. y a Casimires MORDAZA S.A.C. como partes apersonadas al presente procedimiento de investigacion, en su calidad de empresas importadoras de tejidos similares a los que son materia de investigacion. Del mismo modo, mediante Resolucion 199-2009/CFDINDECOPI del 14 de diciembre de 2009 se admitio a G.O. Traders S.A., y por Resolucion 023-2010/CFD-INDECOPI del 4 de febrero de 2010, a BSL Limited. 6. De forma similar, mediante Resolucion 041-2010/ CFD-INDECOPI del 11 de marzo de 2010, la Comision admitio a Textec Group S.A.C. como parte apersonada al procedimiento, en su calidad de empresa dedicada a la confeccion y comercializacion de prendas de vestir (uniformes) fabricadas con el producto investigado. 7. Mediante Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI del 14 de junio de 20107, emitida en base a las consideraciones expuestas en el Informe 024-2010/CFD-INDECOPI del 8 de junio de 2010, la Comision resolvio aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa, originarias en la MORDAZA, por un periodo de cuatro meses, conforme al siguiente detalle: (i) US$ 1.04 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam (India) Limited. (ii) US$ 2.54 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL Limited. (iii) US$ 4.09 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por las demas empresas productoras y/o exportadoras de la India. 8. La Comision senalo que la necesidad de aplicacion de derechos antidumping provisionales se justificaba en el proposito de impedir que las importaciones a precios dumping causen dano a la RPN durante el desarrollo de la investigacion, toda vez que inicialmente se identifico la existencia de un margen de dumping, dano a la RPN y una relacion causal entre ambos. De este modo, la Comision fundamento su pronunciamiento resaltando que, de manera preliminar, advirtio lo siguiente: (i) La existencia de un margen de dumping de 46% para BSL Limited y de 19% para Sangam (India) Limited del precio FOB de las exportaciones al Peru del tejido objeto de investigacion, para el periodo comprendido entre enero y junio 2009; y, un margen de dumping residual de 73% del precio FOB para las demas empresas productoras/ exportadoras de la India. (ii) La existencia de dano a la RPN durante el periodo de investigacion (enero de 2006 ­ junio de 2009), toda vez que se corroboro la reduccion del nivel de produccion, ventas y uso de la capacidad instalada; perdida de participacion en el mercado; perdidas economicas; disminucion en los salarios de los empleados y numero de trabajadores; y, aumento de los inventarios. (iii) La existencia de relacion causal entre la practica de dumping denunciada y el dano a la RPN, pues este coincidio con las crecientes importaciones procedentes de la MORDAZA durante el periodo de analisis. 9. El 6 de MORDAZA de 2010, la Embajada de la MORDAZA solicito la supresion de los derechos antidumping provisionales impuestos, toda vez que se habria vulnerado su derecho de defensa. Ello, puesto que no se les habria notificado la totalidad de la informacion presentada por Universal Textil, en tanto la evaluacion de confidencialidad se encontraba pendiente. Sin embargo, cuando dicha informacion fue declarada como no confidencial, no se cumplio con notificar a la Embajada de MORDAZA, a pesar de que dicha informacion fue incluso valorada por la Comision para ordenar la aplicacion de derechos provisionales. 10. Mediante Resolucion 126-2010/CFD-INDECOPI del 19 de MORDAZA de 2010, la Comision admitio a Textil MORDAZA S.A.C. y a la senora Fany MORDAZA MORDAZA como partes apersonadas al presente procedimiento de investigacion, en su calidad de importadores del producto investigado. 11. Por Resolucion 134-2010/CFD-INDECOPI del 22 de MORDAZA de 2010, la Comision declaro la nulidad de

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI, que resolvio aplicar derechos antidumping provisionales. Ello debido a que se incurrio en una omision en la tramitacion del expediente al no remitir a la Embajada de la MORDAZA en el Peru ni a los exportadores indios del producto investigado apersonados al procedimiento parte de la informacion presentada por Universal Textil y que debio ser remitida a las partes luego de que se hubiera declarado la no confidencialidad de la misma. 12. Mediante Resolucion 152-2010/CFD-INDECOPI, emitida el 24 de agosto de 2010, la Comision admitio a Puneet Syntex PVT LTD y Siddharth Garments, en su calidad de empresas exportadoras del tejido investigado, como partes apersonadas al procedimiento de investigacion. Del mismo modo, mediante Resolucion 167-2010/CFD-INDECOPI del 16 de setiembre de 2010, admitio a Shomer Exports en su calidad de empresa exportadora del tejido investigado, como parte apersonada al procedimiento de investigacion. 13. Por Resolucion 179-2010/CFD-INDECOPI del 7 de octubre de 20108, emitida a partir de las consideraciones expuestas en el Informe 049-2010/CFD-INDECOPI del 6 de octubre de 2010, la Comision efectuo una nueva evaluacion del pedido de Universal Textil y, pese a que previamente habia declarado la nulidad de la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI porque habria incurrido en un defecto formal, resolvio aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la MORDAZA, por un periodo de cuatro meses, conforme al siguiente detalle: (i) US$ 1.29 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL Limited. (ii) US$ 2.17 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam (India) Limited. (iii) US$ 1.14 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Donear Industries Ltd. (iv) US$ 2.57 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Siddharth Garments. (v) US$ 1.79 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Shomer Exports. (vi) US$ 2.57 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por otras empresas de la India. 14. La Comision senalo que la aplicacion de derechos antidumping provisionales tenia como proposito impedir que las importaciones a precios dumping causen dano a la RPN durante la investigacion, por lo que existia la necesidad de su aplicacion, dado que preliminarmente se identifico la existencia de un margen de dumping, dano a la RPN y una relacion causal entre ambos, conforme se detalla a continuacion: (i) Entre enero y junio de 2009, se determino la existencia de dumping en las exportaciones al Peru realizadas por BSL Limited, Sangam (India) Limited, Donear Industries Ltd., Siddharth Garments y Shomer Exports, y se hallo un margen de dumping ascendente a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57 y US$ 1.79 por kilogramo, respectivamente. Para aquellas empresas cuya informacion se encontraba incompleta para hallar el margen de dumping, se asumio que este ascendia a US$ 2.57 por kilogramo. Es decir, el mas alto calculado entre las empresas que remitieron informacion para la determinacion del referido margen. (ii) Se verifico que la RPN experimento un dano importante durante el periodo de investigacion, evidenciandose en una caida del nivel de produccion, de la tasa de utilizacion de la capacidad instalada, del volumen de ventas en el MORDAZA interno, de la participacion en el MORDAZA interno, del nivel de empleo, asi como en un incremento de los inventarios. Asimismo, se verifico un crecimiento importante de las importaciones objeto de dumping, observandose una considerable subvaloracion de precios. (iii) Se determino la existencia de relacion causal entre la practica de dumping denunciada y el dano sufrido por la RPN, pues el importante incremento del volumen de las importaciones objeto de dumping y su mayor presencia
7 8

Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 19 de junio de 2010. Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de octubre de 2010.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.