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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519418 crecimiento signifi cativo, mientras que la participación de Universal Textil en el mercado interno disminuyó considerablemente. 5. Mediante Resolución 195-2009/CFD-INDECOPI del 10 diciembre de 2009, la Comisión admitió a Comercial Textil S.A. y a Casimires Nabila S.A.C. como partes apersonadas al presente procedimiento de investigación, en su calidad de empresas importadoras de tejidos similares a los que son materia de investigación. Del mismo modo, mediante Resolución 199-2009/CFD- INDECOPI del 14 de diciembre de 2009 se admitió a G.O. Traders S.A., y por Resolución 023-2010/CFD-INDECOPI del 4 de febrero de 2010, a BSL Limited. 6. De forma similar, mediante Resolución 041-2010/ CFD-INDECOPI del 11 de marzo de 2010, la Comisión admitió a Textec Group S.A.C. como parte apersonada al procedimiento, en su calidad de empresa dedicada a la confección y comercialización de prendas de vestir (uniformes) fabricadas con el producto investigado. 7. Mediante Resolución 110-2010/CFD-INDECOPI del 14 de junio de 20107, emitida en base a las consideraciones expuestas en el Informe 024-2010/CFD-INDECOPI del 8 de junio de 2010, la Comisión resolvió aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa, originarias en la India, por un periodo de cuatro meses, conforme al siguiente detalle: (i) US$ 1.04 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam (India) Limited. (ii) US$ 2.54 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL Limited. (iii) US$ 4.09 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por las demás empresas productoras y/o exportadoras de la India. 8. La Comisión señaló que la necesidad de aplicación de derechos antidumping provisionales se justifi caba en el propósito de impedir que las importaciones a precios dumping causen daño a la RPN durante el desarrollo de la investigación, toda vez que inicialmente se identifi có la existencia de un margen de dumping, daño a la RPN y una relación causal entre ambos. De este modo, la Comisión fundamentó su pronunciamiento resaltando que, de manera preliminar, advirtió lo siguiente: (i) La existencia de un margen de dumping de 46% para BSL Limited y de 19% para Sangam (India) Limited del precio FOB de las exportaciones al Perú del tejido objeto de investigación, para el periodo comprendido entre enero y junio 2009; y, un margen de dumping residual de 73% del precio FOB para las demás empresas productoras/ exportadoras de la India. (ii) La existencia de daño a la RPN durante el periodo de investigación (enero de 2006 – junio de 2009), toda vez que se corroboró la reducción del nivel de producción, ventas y uso de la capacidad instalada; pérdida de participación en el mercado; pérdidas económicas; disminución en los salarios de los empleados y número de trabajadores; y, aumento de los inventarios. (iii) La existencia de relación causal entre la práctica de dumping denunciada y el daño a la RPN, pues este coincidió con las crecientes importaciones procedentes de la India durante el periodo de análisis. 9. El 6 de julio de 2010, la Embajada de la India solicitó la supresión de los derechos antidumping provisionales impuestos, toda vez que se habría vulnerado su derecho de defensa. Ello, puesto que no se les habría notifi cado la totalidad de la información presentada por Universal Textil, en tanto la evaluación de confi dencialidad se encontraba pendiente. Sin embargo, cuando dicha información fue declarada como no confi dencial, no se cumplió con notifi car a la Embajada de India, a pesar de que dicha información fue incluso valorada por la Comisión para ordenar la aplicación de derechos provisionales. 10. Mediante Resolución 126-2010/CFD-INDECOPI del 19 de julio de 2010, la Comisión admitió a Textil Serna S.A.C. y a la señora Fany Torres Mendoza como partes apersonadas al presente procedimiento de investigación, en su calidad de importadores del producto investigado. 11. Por Resolución 134-2010/CFD-INDECOPI del 22 de julio de 2010, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución 110-2010/CFD-INDECOPI, que resolvió aplicar derechos antidumping provisionales. Ello debido a que se incurrió en una omisión en la tramitación del expediente al no remitir a la Embajada de la India en el Perú ni a los exportadores indios del producto investigado apersonados al procedimiento parte de la información presentada por Universal Textil y que debió ser remitida a las partes luego de que se hubiera declarado la no confi dencialidad de la misma. 12. Mediante Resolución 152-2010/CFD-INDECOPI, emitida el 24 de agosto de 2010, la Comisión admitió a Puneet Syntex PVT LTD y Siddharth Garments, en su calidad de empresas exportadoras del tejido investigado, como partes apersonadas al procedimiento de investigación. Del mismo modo, mediante Resolución 167-2010/CFD-INDECOPI del 16 de setiembre de 2010, admitió a Shomer Exports en su calidad de empresa exportadora del tejido investigado, como parte apersonada al procedimiento de investigación. 13. Por Resolución 179-2010/CFD-INDECOPI del 7 de octubre de 20108, emitida a partir de las consideraciones expuestas en el Informe 049-2010/CFD-INDECOPI del 6 de octubre de 2010, la Comisión efectuó una nueva evaluación del pedido de Universal Textil y, pese a que previamente había declarado la nulidad de la Resolución 110-2010/CFD-INDECOPI porque habría incurrido en un defecto formal, resolvió aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa originarios de la India, por un periodo de cuatro meses, conforme al siguiente detalle: (i) US$ 1.29 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL Limited. (ii) US$ 2.17 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam (India) Limited. (iii) US$ 1.14 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Donear Industries Ltd. (iv) US$ 2.57 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Siddharth Garments. (v) US$ 1.79 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Shomer Exports. (vi) US$ 2.57 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por otras empresas de la India. 14. La Comisión señaló que la aplicación de derechos antidumping provisionales tenía como propósito impedir que las importaciones a precios dumping causen daño a la RPN durante la investigación, por lo que existía la necesidad de su aplicación, dado que preliminarmente se identifi có la existencia de un margen de dumping, daño a la RPN y una relación causal entre ambos, conforme se detalla a continuación: (i) Entre enero y junio de 2009, se determinó la existencia de dumping en las exportaciones al Perú realizadas por BSL Limited, Sangam (India) Limited, Donear Industries Ltd., Siddharth Garments y Shomer Exports, y se halló un margen de dumping ascendente a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57 y US$ 1.79 por kilogramo, respectivamente. Para aquellas empresas cuya información se encontraba incompleta para hallar el margen de dumping, se asumió que este ascendía a US$ 2.57 por kilogramo. Es decir, el más alto calculado entre las empresas que remitieron información para la determinación del referido margen. (ii) Se verifi có que la RPN experimentó un daño importante durante el periodo de investigación, evidenciándose en una caída del nivel de producción, de la tasa de utilización de la capacidad instalada, del volumen de ventas en el mercado interno, de la participación en el mercado interno, del nivel de empleo, así como en un incremento de los inventarios. Asimismo, se verifi có un crecimiento importante de las importaciones objeto de dumping, observándose una considerable subvaloración de precios. (iii) Se determinó la existencia de relación causal entre la práctica de dumping denunciada y el daño sufrido por la RPN, pues el importante incremento del volumen de las importaciones objeto de dumping y su mayor presencia 7 Publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2010. 8 Publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010.