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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519627 de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, el artículo 6° del mismo Reglamento citado establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; Que, así también el artículo 11° del mismo cuerpo legal establece que la vacunación se realizará a través de Campañas Ofi ciales de Vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral. Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda establecer las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país para el presente año, para que en base a la presente Resolución Jefatural las Direcciones Ejecutivas del SENASA, ofi cialicen las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzoóticas a Carbunco Sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el Anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria, en especial en las áreas que representen riesgo para la población animal susceptible. Artículo 3º.- En mérito a la presente Resolución Jefatural, se ofi cializará a nivel nacional la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2014, lo que permitirá establecer en las Direcciones Ejecutivas el calendario de vacunación y la jurisdicción (provincias y distritos) correpondiente. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1067418-1 Dejan sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 050-2014- MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL- DE, sobre designación de funcionario de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 067-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 24 de marzo de 2014 VISTAS: La Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2014- MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE y la Nota Informativa N° 0146-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-OADM-URRHH, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 050- 2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2014,se designó al Licenciado Chester Miguel Zamudio Briceño en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal San Román – Lampa, de la Dirección Zonal Puno, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, mediante la Nota Informativa N° 0146-2014- MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-OADM-URRHH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad ha informado que el Documento Nacional de Identidad (DNI) del citado funcionario se encuentra caduco; Que, el artículo 84° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98- PCM, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse, entre otros, para ser nombrado funcionario público, por lo que estando a lo informado, debe dejarse sin efecto la designación contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2014-MINAGRI- DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2014-MINAGRI-DVM-DIAR- AGRO RURAL-DE, por los motivos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SOTOMAYOR CALDERON Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1067419-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 062-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre