Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

519627

de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, el articulo 5º del Reglamento para la "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno" aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera anualmente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, el articulo 6° del mismo Reglamento citado establece que las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la programacion, ejecucion y supervision de la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; Que, asi tambien el articulo 11° del mismo cuerpo legal establece que la vacunacion se realizara a traves de Campanas Oficiales de Vacunacion, cuyo calendario sera establecido por el Organo competente del SENASA mediante Resolucion Directoral. Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomatico y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ambito nacional, lo cual convierte a los MORDAZA contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en areas enzooticas debido a su permanencia en ellos por varios anos, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda establecer las areas enzooticas a esta enfermedad en el MORDAZA para el presente ano, para que en base a la presente Resolucion Jefatural las Direcciones Ejecutivas del SENASA, oficialicen las campanas de vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Basica de Gestion "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzooticas a Carbunco Sintomatico que tienen obligatoriedad de vacunacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° del mencionado Reglamento para la "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las areas enzooticas a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion, el cual estara publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2º.- En las zonas senaladas en el Anexo de la presente Resolucion, la vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno es obligatoria, en especial en las areas que representen riesgo para la poblacion animal susceptible. Articulo 3º.- En merito a la presente Resolucion Jefatural, se oficializara a nivel nacional la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno para el ano 2014, lo que permitira establecer en las Direcciones Ejecutivas el calendario de vacunacion y la jurisdiccion (provincias y distritos) correpondiente. Articulo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, podran coordinar con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada para la suscripcion de convenios de cooperacion y apoyo que permita la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Dejan sin efecto la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 050-2014MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURALDE, sobre designacion de funcionario de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 067-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE
MORDAZA, 24 de marzo de 2014 VISTAS: La Resolucion Directoral Ejecutiva N° 050-2014MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE y la Nota Informativa N° 0146-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-OADM-URRHH, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva N° 0502014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de marzo de 2014,se designo al Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal San MORDAZA ­ MORDAZA, de la Direccion Zonal MORDAZA, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; Que, mediante la Nota Informativa N° 0146-2014MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-OADM-URRHH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad ha informado que el Documento Nacional de Identidad (DNI) del citado funcionario se encuentra caduco; Que, el articulo 84° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98PCM, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse, entre otros, para ser nombrado funcionario publico, por lo que estando a lo informado, debe dejarse sin efecto la designacion contenida en la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 050-2014-MINAGRIDVM-DIAR-AGRO RURAL-DE; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 050-2014-MINAGRI-DVM-DIARAGRO RURAL-DE, por los motivos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1067419-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 062-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se aprobo, entre

1067418-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.