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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519630 Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 642 085,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de cuatro (04) expedientes técnicos y la ejecución y supervisión de la obra de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., hasta por la suma de S/. 45 642 085,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de la elaboración de los expedientes técnicos de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y la ejecución y supervisión de la obra de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, los mismos que se detallan en el Anexo “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”. La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que se refi ere el presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Información La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., informa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE SANEAMIENTO URBANO Nº ENTIDAD HABILITADA CODIGO SNIP PROYECTOS DE INVERSION MONTO S/. 1 EMPRESA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. 137112 MEJORAMIENTO Y R E H A B I L I T A C I O N DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y A L C A N TA R I L L A D O PARA EL A.H. CONDE DE LA VEGA - DISTRITO CERCADO DE LIMA 367,312 2 EMPRESA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. 135204 ESQUEMA CARAPONGO - AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 136 Y 137 DISTRITO DE LURIGANCHO 3,523,506 3 EMPRESA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. 204879 M E J O R A M I E N T O DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URBANIZACIÓN CHACARILLA DE OTERO - DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 374,104 4 EMPRESA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. 137156 MEJORAMIENTO Y R E H A B I L I T A C I O N DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL A.H. PRIMERO Y DOS DE MAYO - DISTRITO CERCADO DE LIMA 378,337 5 EMPRESA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. 161286 INSTALACION DE REDES SECUNDARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA HUERTOS DE VILLA Y ANEXOS 40,998,826 TOTAL 45,642,085 1067424-1 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad durante el año 2014 de Proyectos de Inversion Pública para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 064-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2014, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2014, se incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos; Que, asimismo la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para