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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519629 A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 562 368,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 562 368,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1067423-1 Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO N° 063-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio correspondiente; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, el numeral 11.2 del referido artículo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014; asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, así como, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 085-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30114, solicita gestionar el dispositivo que autorice una Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 642 085,00), para fi nanciar cuatro (04) expedientes técnicos por el importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 643 259,00) y la ejecución y supervisión de la obra de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 998 826,00), los mismos que se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, contando con los convenios suscritos y con los recursos para el fi nanciamiento previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorándum Nº 237-2014/ VIVIENDA-OGPP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la Transferencia Financiera referida en el considerando precedente y precisa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los convenios correspondientes; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 233-2014/VIVIENDA- SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la Transferencia Financiera de los recursos;