TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519631 proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 o mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003- 2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada, o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha; Que, mediante el Ofi cio N° 091-R-UNICA-2014, el Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, solicita la continuidad del Proyecto de Inversión pública “Construcción y Equipamiento del Comedor Universitario de Universidad Nacional San Luis Gonzaga en ciudad universitaria”, con código SNIP Nº 172874, por un monto ascendente a QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 529 054,00), por ser de necesidad de los estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad, como parte de las condiciones que requiere el Modelo de Calidad establecido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) para la acreditación de las carreras profesionales; Que, mediante Ofi cio N° 205-2014-GR.LAMB/ PR-ORPP, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, solicita la suma total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 487 806,00), para la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública denominados “Mejoramiento del Canal Espino Distrito de Pitipo”, con código SNIP Nº 173601, y “Mejoramiento del Canal de Derivación Cabrejos en el Sub Sector de Riego Arrozal, Distrito de Motupe, Provincia y Departamento de Lambayeque”, con código SNIP N° 197578, indicando que los referidos recursos no ha sido considerado en su presupuesto institucional del año fi scal 2014, para los mismos proyectos de inversión pública; Que, los pliegos Gobiernos Locales han solicitado la incorporación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, indicando que dicho fi nanciamiento no ha sido considerado en sus presupuestos institucionales del presente año fi scal, para los mismos proyectos de inversión; por tanto, resulta necesario autorizar la incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 256 185 686,00); Que, en atención a las solicitudes de los pliegos señalados en los considerandos precedentes, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 257 202 546,00), para la ejecución de proyectos de inversión pública que se encuentran comprendidos en los alcances de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114; De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 257 202 546,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública que se encuentran comprendidos en los alcances de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos 257 202 546,00 Ordinarios --------------------- TOTAL INGRESOS 257 202 546,00 ============= EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 515 : U.N. San Luis Gonzaga de Ica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 529 054,00 ---------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 529 054,00 ========= SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 487 806,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 256 185 686,00 --------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 256 673 492,00 ============ TOTAL GASTOS 257 202 546,00 ============ 1.2 Los pliegos de los Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto de inversión pública, se consignan en el Anexo “Crédito Suplementario Año Fiscal 2014 Continuidad de Proyectos de Inversión – Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1067424-2