Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

519643
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes Fecha: 30.08.10

Codigo: F-DSA-P&C-002

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 13 DE MORDAZA DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 061-2014-MTC/12.04 Y Nº 115-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

666-2014MTC/12.04

01-Abr

11-Abr

US$ 2,600.00

LC BUSRE S.A.C.

Zavalaga Ortigosa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Chequeo tecnico de Verificacion de Competencia en simulador 3062-3063-3543Espana de vuelo en el equipo 3542 DASH-8, a su personal aeronautico E.U.A. Chequeo tecnico de refresco en simulador de vuelo en el equipo B-350, a su personal aeronautico 4014-4015

690-2014MTC/12.04

09-Abr

13-Abr

US$ 660.00

AERO TRANSPORTE S.A.

MORDAZA Camero, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

1066498-1

Declaran extinguida concesion otorgada mediante R.M. Nº 059-2007-MTC/03 a favor de Digital Way S.A. para prestar servicios de telefonia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2014 MTC/03
MORDAZA, 21 de marzo de 2014 VISTA, la solicitud formulada mediante documento con registro P/D Nº 105026 de fecha 8 de setiembre de 2011, por la empresa DIGITAL WAY S.A., sobre la extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, por acuerdo mutuo de las partes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03 de fecha 7 de febrero de 2007, se resolvio "Otorgar a la empresa SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local, en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la provincia de Tocache, en el departamento de San Martin; y en la modalidad de telefonos publicos, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru"; habiendose suscrito el Contrato de Concesion el 28 de febrero de 2007; Que, por Resolucion Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se resolvio " Prorrogar, con eficacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico telefonico fijo local, en las modalidades de abonados y telefonos publicos, otorgado en concesion a SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. (SITEL S.A.) mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03"; habiendose suscrito la Adenda el 29 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Informes Nos. 4052-2008-MTC/29.02 y 5153-2008-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones tecnicas realizadas el 14 de agosto de 2008 y el 24 de octubre de 2008 a las instalaciones de la empresa SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. (SITEL S.A.), concluyendo que se verifico que la empresa ha iniciado el 30 de junio de 2008 la prestacion del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en el area que comprende la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; y, que presta satisfactoriamente el servicio telefonico fijo, en la modalidad de telefonos publicos, en las redes de telefonia fija, local, nacional e internacional.

Que, por Resolucion Viceministerial Nº 042-2010MTC/03 de fecha 22 de enero de 2010, se resolvio, entre otros, "Aprobar la transferencia de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A."; habiendose suscrito la Adenda el 8 de marzo de 2010; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 694-2010MTC/03 de fecha 17 de setiembre de 2010, se resolvio, entre otros, "Aprobar la transferencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 3312008-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 042-2010MTC/03 a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A."; suscribiendose la Adenda el 22 de octubre de 2010; Que, mediante el documento de Vista, la empresa DIGITAL WAY S.A., solicito la terminacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03, invocando la causal de extincion por acuerdo mutuo de las partes. Dicho pedido es reiterado con documento con registro P/D Nº 133771 de fecha 6 de noviembre de 2012, la empresa DIGITAL WAY reitera su pedido de extinguir su concesion; Que, el numeral 2 del articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento General), senala que la concesion se extingue por "Acuerdo mutuo de las partes". Agrega que "La extincion de la concesion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial"; Que, el literal b) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, estipula que "La concesion se extinguira y, por tanto, el presente Contrato dejara de surtir efectos (...) Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito". Que, si bien el ultimo parrafo del articulo 136º del TUO del Reglamento General, establece que la extincion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial; en el caso de la extincion por acuerdo mutuo de las partes, para que opere la extincion es necesario la manifestacion de la voluntad de la concesionaria y del concedente a traves de la suscripcion del respectivo acuerdo. En ese sentido, acorde con lo dispuesto en el citado articulo 136º, corresponde considerar como fecha de extincion de la concesion, por acuerdo de partes, el 08 de setiembre de 2011, fecha en que la concesionaria presento la solicitud de extincion de concesion, lo que debe materializarse en la suscripcion del acuerdo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 1770-2013-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede declarar la extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03, de titularidad de la empresa DIGITAL WAY S.A., por acuerdo de las partes, con eficacia al 08 de setiembre de 2011;

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