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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519643 Declaran extinguida concesión otorgada mediante R.M. Nº 059-2007-MTC/03 a favor de Digital Way S.A. para prestar servicios de telefonía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2014 MTC/03 Lima, 21 de marzo de 2014 VISTA, la solicitud formulada mediante documento con registro P/D Nº 105026 de fecha 8 de setiembre de 2011, por la empresa DIGITAL WAY S.A., sobre la extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, por acuerdo mutuo de las partes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03 de fecha 7 de febrero de 2007, se resolvió “Otorgar a la empresa SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local, en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Lima, del departamento de Lima y la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín; y en la modalidad de teléfonos públicos, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la Republica del Perú”; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 28 de febrero de 2007; Que, por Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 de fecha 17 de abril de 2008, se resolvió “ Prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local, en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, otorgado en concesión a SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. (SITEL S.A.) mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03”; habiéndose suscrito la Adenda el 29 de mayo de 2008; Que, mediante Informes Nos. 4052-2008-MTC/29.02 y 5153-2008-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 14 de agosto de 2008 y el 24 de octubre de 2008 a las instalaciones de la empresa SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. (SITEL S.A.), concluyendo que se verifi có que la empresa ha iniciado el 30 de junio de 2008 la prestación del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, que presta satisfactoriamente el servicio telefónico fi jo, en la modalidad de teléfonos públicos, en las redes de telefonía fi ja, local, nacional e internacional. Que, por Resolución Viceministerial Nº 042-2010- MTC/03 de fecha 22 de enero de 2010, se resolvió, entre otros, “Aprobar la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A.”; habiéndose suscrito la Adenda el 8 de marzo de 2010; Que, por Resolución Viceministerial Nº 694-2010- MTC/03 de fecha 17 de setiembre de 2010, se resolvió, entre otros, “Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331- 2008-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 042-2010- MTC/03 a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A.”; suscribiéndose la Adenda el 22 de octubre de 2010; Que, mediante el documento de Vista, la empresa DIGITAL WAY S.A., solicitó la terminación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03, invocando la causal de extinción por acuerdo mutuo de las partes. Dicho pedido es reiterado con documento con registro P/D Nº 133771 de fecha 6 de noviembre de 2012, la empresa DIGITAL WAY reitera su pedido de extinguir su concesión; Que, el numeral 2 del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento General), señala que la concesión se extingue por “Acuerdo mutuo de las partes”. Agrega que “La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial”; Que, el literal b) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, estipula que “La concesión se extinguirá y, por tanto, el presente Contrato dejará de surtir efectos (...) Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito”. Que, si bien el último párrafo del artículo 136º del TUO del Reglamento General, establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes, para que opere la extinción es necesario la manifestación de la voluntad de la concesionaria y del concedente a través de la suscripción del respectivo acuerdo. En ese sentido, acorde con lo dispuesto en el citado artículo 136º, corresponde considerar como fecha de extinción de la concesión, por acuerdo de partes, el 08 de setiembre de 2011, fecha en que la concesionaria presentó la solicitud de extinción de concesión, lo que debe materializarse en la suscripción del acuerdo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 1770-2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede declarar la extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03, de titularidad de la empresa DIGITAL WAY S.A., por acuerdo de las partes, con efi cacia al 08 de setiembre de 2011; DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 01 AL 13 DE ABRIL DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 061-2014-MTC/12.04 Y Nº 115-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 666-2014- MTC/12.04 01-Abr 11-Abr US$ 2,600.00 LC BUSRE S.A.C. Zavalaga Ortigosa, Guido Tulio Madrid España Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo DASH-8, a su personal aeronáutico 3062-3063-3543- 3542 690-2014- MTC/12.04 09-Abr 13-Abr US$ 660.00 AERO TRANSPORTE S.A. Fajardo Camero, Víctor Augusto Dallas E.U.A. Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo en el equipo B-350, a su personal aeronáutico 4014-4015 1066498-1