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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519634 GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 836 791,00 --------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 15 836 791,00 =========== (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 107 925,00 ----------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 4 107 925,00 ============= TOTAL GASTOS 19 944 716,00 ============= Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1067424-4 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2014-EF Lima, 26 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2013- MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de noviembre de 2013 el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”; Que, con fecha 28 de noviembre de 2013 y mediante ofi cio Nº 2361-2013-MEM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas” para lo cual adjunta el Informe de Evaluación del Proyecto N° 016-2013-MEM/ DGE; Que, el Informe de Evaluación del Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas” N° 016-2013-MEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cumple con el contenido mínimo descrito en el Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2013, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, modificado por la Ley Nº 30167, la inclusión de operaciones y proyectos al proceso de promoción de la inversión privada respectivo, se efectuarán mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, modifi cado por la Ley Nº 30167, y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2013, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1067424-5