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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519644 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar extinguida al 8 de setiembre de 2011, la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, de titularidad de la empresa DIGITAL WAY S.A., para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados, en el área que comprende la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Lima, del departamento de Lima y la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín; y en la modalidad de teléfonos públicos, en el área que comprende todo el territorio de la Republica del Perú; así como dejar sin efecto la citada resolución y las demás resoluciones que se deriven de dicha concesión. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda en el que consta el acuerdo de las partes de extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03, de titularidad de la empresa DIGITAL WAY S.A.; y, autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo. La citada Adenda deberá ser suscrita en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución. Artículo 3º.- La extinción de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, queda condicionada a la suscripción de la Adenda correspondiente que formaliza el acuerdo de la partes. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1066495-1 Declaran extinguida concesión otorgada a Sky Telecom Perú S.A.C. mediante R.M. N° 340-2006-MTC/03 para prestar servicios portadores de larga distancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2014-MTC/03 Lima, 21 de marzo de 2014 VISTA, la solicitud formulada mediante documento con registro P/D N° 099584 de fecha 16 de julio de 2013, presentado por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., sobre extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03, por acuerdo mutuo de las partes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 340-2006- MTC/03 de fecha 27 de abril de 2006, se resolvió “Otorgar a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en las provincias de Lima, Piura, Chiclayo, Trujillo y Santa, de los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, respectivamente”; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 14 de junio de 2006; Que, por Resolución Directoral N° 2398-2006-MTC/17 del 06 de noviembre de 2006, se asignó a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. el código 800-80050 para la prestación de comunicaciones de Larga Distancia mediante el uso de Tarjetas de Pago; Que, mediante Resolución Directoral N° 2511-2006- MTC/17 de fecha 30 de noviembre de 2006, se resolvió “Asignar el código de identificación 1908 a favor de SKY TELECOM PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional”; Que, con Resolución Directoral N° 0132-2007- MTC/27 de fecha 23 de octubre de 2007, se resolvió “Asignar a SKY TELECOM PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, los Códigos de Punto de Señalización Nacional (NSPC) e Internacional (ISPC) que se detallan (…)”; Que, mediante Informe N° 3542-2010-MTC/29.02 del 12 de julio de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 30 de junio de 2010 a las instalaciones de la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., concluyendo que, “Se verifi có que a la fecha la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., cuenta con el equipamiento necesario para la prestación del Servicio Portador de Larga Distancia e Internacional, en la modalidad conmutado y no conmutado, estando en capacidad de prestar los referidos servicios a partir del 23 de junio del 2010”; Que, por Resolución Directoral N° 459-2010-MTC/27 de fecha 14 de setiembre de 2010, se resolvió, en su artículo 1°, “Prorrogar hasta el 23 de junio de 2010, el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad conmutado y no conmutado, otorgados a favor de la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., mediante Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03”. Asimismo, se dispuso que, “Los plazos para cumplir con el plan de cobertura aprobado mediante Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03, se computarán a partir de la fecha precisada en el artículo primero de la presente resolución”; suscribiéndose la respectiva Adenda el 22 de octubre de 2010; Que, mediante el documento de Vista, la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. solicitó la extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03, invocando la causal por mutuo acuerdo; Que, el numeral 2 del artículo 136° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento General), señala que la concesión se extingue por “acuerdo mutuo de las partes”. Agrega que, “La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial”; Que, el literal b) del numeral 17.01 de la cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03, estipula que “La concesión se extinguirá y, por tanto, el presente Contrato dejará de surtir efectos (…) Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito”; Que, si bien el último párrafo del artículo 136° del TUO del Reglamento General, establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes, para que opere la extinción es necesario la manifestación de la voluntad de la concesionaria y del concedente a través de la suscripción del respectivo acuerdo. En ese sentido, acorde con lo dispuesto en el citado artículo 136°, corresponde considerar como fecha de extinción de la concesión, por acuerdo de partes, el 16 de julio de 2013, fecha en que la concesionaria presentó la solicitud de extinción de concesión, lo que debe materializarse en la suscripción del acuerdo correspondiente; Que, mediante Informe N° 1924-2013-MTC/27 de fecha 27 de diciembre de 2013, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede