Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar extinguida al 8 de setiembre de 2011, la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, de titularidad de la empresa DIGITAL WAY S.A., para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en el area que comprende la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la provincia de Tocache, en el departamento de San Martin; y en la modalidad de telefonos publicos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; asi como dejar sin efecto la citada resolucion y las demas resoluciones que se deriven de dicha concesion. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda en el que consta el acuerdo de las partes de extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007MTC/03, de titularidad de la empresa DIGITAL WAY S.A.; y, autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo. La citada Adenda debera ser suscrita en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contabilizados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- La extincion de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, queda condicionada a la suscripcion de la Adenda correspondiente que formaliza el acuerdo de la partes. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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Declaran extinguida concesion otorgada a Sky Telecom Peru S.A.C. mediante R.M. N° 340-2006-MTC/03 para prestar servicios portadores de larga distancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2014-MTC/03
MORDAZA, 21 de marzo de 2014 VISTA, la solicitud formulada mediante documento con registro P/D N° 099584 de fecha 16 de MORDAZA de 2013, presentado por la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C., sobre extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03, por acuerdo mutuo de las partes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 340-2006MTC/03 de fecha 27 de MORDAZA de 2006, se resolvio "Otorgar a la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y MORDAZA, de los

departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, respectivamente"; habiendose suscrito el Contrato de Concesion el 14 de junio de 2006; Que, por Resolucion Directoral N° 2398-2006-MTC/17 del 06 de noviembre de 2006, se asigno a la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C. el codigo 800-80050 para la prestacion de comunicaciones de Larga Distancia mediante el uso de Tarjetas de Pago; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2511-2006MTC/17 de fecha 30 de noviembre de 2006, se resolvio "Asignar el codigo de identificacion 1908 a favor de SKY TELECOM PERU S.A.C. para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional"; Que, con Resolucion Directoral N° 0132-2007MTC/27 de fecha 23 de octubre de 2007, se resolvio "Asignar a SKY TELECOM PERU S.A.C., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, los Codigos de Punto de Senalizacion Nacional (NSPC) e Internacional (ISPC) que se detallan (...)"; Que, mediante Informe N° 3542-2010-MTC/29.02 del 12 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 30 de junio de 2010 a las instalaciones de la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C., concluyendo que, "Se verifico que a la fecha la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C., cuenta con el equipamiento necesario para la prestacion del Servicio Portador de Larga Distancia e Internacional, en la modalidad conmutado y no conmutado, estando en capacidad de prestar los referidos servicios a partir del 23 de junio del 2010"; Que, por Resolucion Directoral N° 459-2010-MTC/27 de fecha 14 de setiembre de 2010, se resolvio, en su articulo 1°, "Prorrogar hasta el 23 de junio de 2010, el plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad conmutado y no conmutado, otorgados a favor de la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C., mediante Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03". Asimismo, se dispuso que, "Los plazos para cumplir con el plan de cobertura aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03, se computaran a partir de la fecha precisada en el articulo primero de la presente resolucion"; suscribiendose la respectiva Adenda el 22 de octubre de 2010; Que, mediante el documento de Vista, la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C. solicito la extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03, invocando la causal por mutuo acuerdo; Que, el numeral 2 del articulo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento General), senala que la concesion se extingue por "acuerdo mutuo de las partes". Agrega que, "La extincion de la concesion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial"; Que, el literal b) del numeral 17.01 de la clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03, estipula que "La concesion se extinguira y, por tanto, el presente Contrato dejara de surtir efectos (...) Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito"; Que, si bien el ultimo parrafo del articulo 136° del TUO del Reglamento General, establece que la extincion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial; en el caso de la extincion por acuerdo mutuo de las partes, para que opere la extincion es necesario la manifestacion de la voluntad de la concesionaria y del concedente a traves de la suscripcion del respectivo acuerdo. En ese sentido, acorde con lo dispuesto en el citado articulo 136°, corresponde considerar como fecha de extincion de la concesion, por acuerdo de partes, el 16 de MORDAZA de 2013, fecha en que la concesionaria presento la solicitud de extincion de concesion, lo que debe materializarse en la suscripcion del acuerdo correspondiente; Que, mediante Informe N° 1924-2013-MTC/27 de fecha 27 de diciembre de 2013, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede

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