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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519633 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 092 884,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 99 709 498,00 1.2 Los pliegos habilitados por la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Educativa para el Año Fiscal 2014”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1067424-3 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el año 2014 DECRETO SUPREMO Nº 066-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar en el año 2014 la continuidad de proyectos de inversión, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos de inversión. La incorporación se realiza a través de un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo 1017 o mediante convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003- 2012-EF/52.03, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha; Que, el Poder Judicial, las Universidades Nacionales Agraria La Molina y Micaela Bastidas de Apurímac y el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho han solicitado recursos para la continuidad de los proyectos de inversión pública a su cargo, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre los citados proyectos, éstos cumplen con los criterios establecidos en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resultando necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 944 716,00); De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 944 716,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública que se encuentran en el marco de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, a cargo del Poder Judicial, las Universidades Nacionales Agraria La Molina y Micaela Bastidas de Apurímac y el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, y de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 19 944 716,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS 19 944 716,00 ==============