Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 42 092 884,00 -------------------TOTAL EGRESOS 99 709 498,00

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversion Publica durante el ano 2014
DECRETO SUPREMO Nº 066-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar en el ano 2014 la continuidad de proyectos de inversion, la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el ano fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para ejecutar dichos proyectos de inversion. La incorporacion se realiza a traves de un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales solo con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la mencionada disposicion establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecucion mediante contrato de obra suscrito en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017 o mediante convenio de colaboracion interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolucion Directoral N° 0032012-EF/52.03, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecucion del proyecto de inversion publica mediante contrato de obra en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha; Que, el Poder Judicial, las Universidades Nacionales Agraria La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA han solicitado recursos para la continuidad de los proyectos de inversion publica a su cargo, por lo que de acuerdo a la revision efectuada por la Direccion General de Presupuesto Publico sobre los citados proyectos, estos cumplen con los criterios establecidos en la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, resultando necesario autorizar su incorporacion mediante un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 944 716,00); De conformidad con lo establecido por la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 944 716,00), para la ejecucion de los proyectos de inversion publica que se encuentran en el MORDAZA de la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, a cargo del Poder Judicial, las Universidades Nacionales Agraria La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, y de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS (En Nuevos Soles) 19 944 716,00 -----------------------19 944 716,00 ==============

1.2 Los pliegos habilitados por la Seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Locales para Financiar la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Educativa para el Ano Fiscal 2014", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion

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