Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

519905
Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W AUDIO: 10 W Clasificacion de Estacion :C Ubicacion de la Estacion: Estudio : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 219, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto. : Longitud Oeste: 70º 30' 57.1'' Latitud Sur: 03º 54' 16.9'' : MORDAZA Rural San MORDAZA de MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto. : Longitud Oeste: 70º 30' 45.28'' Latitud Sur: 03º 54' 10.36'' : El area comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m

prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, actualizada con Resolucion Directoral No. 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de MORDAZA de 2013, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 270-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Caballo Cocha; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicando en el parrafo precedente, establece 1 Kw como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la localidad de Caballo Cocha; Que, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial No. 358-2003-MTC/03, se clasifica como una estacion de Clase C, aquella que se encuentra en el rango mayor a 100W y menor a 50 Kw de e.r.p.; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 0264-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de Caballo Cocha, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF para la localidad de Caballo Cocha, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 270-2004MTC/03 y modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de Caballo Cocha, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION TELEVISION VHF :4 BANDA I FRECUENCIA DE 67.25 MHz FRECUENCIA DE 71.75 MHz : COMERCIAL POR

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse

VIDEO: AUDIO:

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCV-8W : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

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