Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

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2° que el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para otorgar derechos, en representacion del Estado, para la prestacion de servicios turisticos relacionados al aprovechamiento economico del paisaje natural, dentro del ambito de las Areas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Plan Director y las normas del sector; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 120-2011SERNANP de fecha 22 de junio del ano 2011, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas, las cuales regulan de manera especifica los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades de Concesion, Contrato de Servicios Turisticos, Permiso, Autorizacion y Acuerdo, establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM; Que, mediante Decreto Supremo 048-2000-AG se establecio la Reserva Nacional Tambopata ubicada en la provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, con una superficie de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa hectareas; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 2422013-SERNANP de fecha 19 de diciembre del ano 2013, se recompone la Comision Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Otorgamiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turisticos del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Carta S/N de fecha 31 de MORDAZA del ano 2009, el Senor Max MORDAZA Doering en representacion de la empresa Peruvian Safaris S.A, solicita se le otorgue una concesion para la prestacion de servicios turisticos y recreativos en el sector "La Torre" ubicado al interior de la Reserva Nacional Tambopata; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 043-2012SERNANP-DGANP de fecha 21 de octubre del ano 2012, se resolvio proseguir con el tramite para otorgar la concesion para la prestacion de servicios turisticos y recreativos solicitada por la empresa Peruvian Safaris S.A en el ambito de la Reserva Nacional Tambopata, de conformidad al procedimiento establecido en la Resolucion Presidencial Nº 120-2011-SERNANP; Que, mediante Informe N° 135-2013-SERNANPDGANP de fecha 3 de MORDAZA del ano 2013, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas por el Estado DGANP, recomienda remitir todo lo actuado a la Comision Permanente encargada de dirigir el procedimiento de otorgamiento de concesiones, contratos, de servicios turisticos, a fin de proseguir con el tramite administrativo; asimismo, establece que de conformidad con lo regulado en la Resolucion Presidencial N° 120-2011-SERNANP, corresponde otorgar bajo la modalidad de Concesion el derecho a brindar un conjunto de servicios turisticos a la Empresa Peruvian Safaris S.A al interior de la Reserva Nacional de Tambopata; Que, mediante el Informe del visto, la Comision Permanente detalla el procedimiento de evaluacion de la solicitud presentada, concluyendo y recomendando a la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turisticos, bajo la modalidad de Concesion en el ambito del Sector de La MORDAZA de la Reserva Nacional Tambopata, para tal efecto, la Comision Permanente presento el proyecto de Contrato de Concesion para la Prestacion de Servicios Turisticos, asi como los Terminos de Referencia del Proyecto Turistico Definitivo; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso l) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y de conformidad con la disposicion contenida en la Resolucion Presidencial N° 031-2010SERNANP. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turisticos, bajo la modalidad de Concesion solicitado por la Empresa Peruvian Safaris S.A, en el sector La MORDAZA de la Reserva Nacional Tambopata, por un plazo de veinte (20) anos, el mismo que se contabilizara a partir de la aprobacion del proyecto turistico definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretaria Tecnica del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, a partir del 31 de marzo de 2014. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 1068430-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turisticos, solicitado por la Empresa Peruvian Safaris S.A., en sector de la Reserva Nacional Tambopata
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2014-SERNANP-DGANP MORDAZA, 4 de Marzo 2014. VISTO: El Informe Final N° 02-2013-SERNANP-CPCCST de fecha 23 de diciembre del ano 2013, de la Comision Permanente encargada de dirigir el MORDAZA de otorgamiento de derecho turistico en el sector La MORDAZA de la Reserva Nacional Tambopata. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP como organismo publico tecnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y en su autoridad tecnico-normativa; Que, el articulo 2° de la Ley N° 26834; Ley de Areas Naturales Protegidas establece que la proteccion de las Areas tiene como uno de sus objetivos proporcionar oportunidades para la recreacion y el esparcimiento al aire libre, asi como para un desarrollo turistico basado en las caracteristicas naturales y culturales del pais; Que, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, asi como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algun titulo a los particulares; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2009MINAM se aprobo el Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, el cual precisa en su articulo

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