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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519921 Respecto al recurso de apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado Con fecha 16 de diciembre de 2013 (fojas 4 a 11), el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 046-2013- MDCL, de fecha 19 de noviembre de 2013. En dicho medio impugnatorio el recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y, además, agrega los siguientes fundamentos: a. Los regidores que votaron en contra de la solicitud de vacancia no valoraron los medios probatorios presentados en forma debida, y no tuvieron en cuenta, además, que los regidores que votaron a favor de su cese en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso incurrieron en la causal invocada. b. No se ha tomado en cuenta que se le cesó como gerente municipal de la citada comuna sin probar en forma fehaciente la comisión de falta grave. Es más, no se le otorgó el derecho de defensa para ejercer sus descargos correspondientes sobre el hecho atribuido. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si Raúl Jesús Ódar Cabrejos, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la LOM, al haber cesado a Óscar Francisco Rojas Hurtado en el cargo de gerente municipal de la citada comuna. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar” (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar que, conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 4. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). 5. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor, en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado. Efectivamente, ya en la Resolución Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Análisis del caso concreto 7. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos atribuidos al cuestionado regidor, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores también subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de tales principios, así como de los derechos y garantías que integran el debido procedimiento. 8. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la referida norma, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. Teniendo en cuenta ello, conforme se advierte del acta de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, en donde se aprobó el cese de Óscar Francisco Rojas Hurtado, en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el regidor José Julián García Santillán, previamente a dicha sesión, a través de cartas notariales, de fechas 4 y 8 de abril de 2013, requirió al gerente general y al gerente de personal de la citada corporación edil que cumplan con informar sobre las medidas tomadas para sancionar a los responsables por la contratación de familiares de diferentes regidores, quienes, a raíz de tales hechos, se vieron involucrados en procedimientos de vacancia por la causal de nepotismo, así como también solicitó continuar con la sesión de concejo realizada el día 2 de abril de 2013. 10. En efecto, con relación a dichos pedidos de información, en la citada sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, se advierte que el secretario general de la comuna da cuenta de la mencionada carta notarial, de fecha 8 de abril de 2013, a los miembros del concejo distrital, manifestando lo siguiente: “SEC. GENERAL.- (…) pedido del regidor José García para que el gerente general y gerente de personal informen a este despacho de las medidas tomadas para sancionar a los responsables por la contratación ilegal de familiares de los regidores cuya solicitud de vacancia fueron presentadas ante el concejo municipal. […].” 11. Así también, en la mencionada sesión ordinaria, de fecha 30 de abril de 2013, el citado secretario general da cuenta de que los pedidos formulados a través de la referida carta notarial, de fecha 8 de abril de 2013, fueron contestados a través de la carta notarial, de fecha 9 de abril de 2013, señalando lo siguiente: “Al cuarto pedido respecto a que el gerente general y jefe de personal informe las medidas adoptadas para sancionar a los responsables de la contratación ilegal de familiar(es) de los regidores cuya solicitud de vacancia