Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

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de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso concreto 7. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos atribuidos al cuestionado regidor, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores tambien subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de tales principios, asi como de los derechos y garantias que integran el debido procedimiento. 8. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. Teniendo en cuenta ello, conforme se advierte del acta de la sesion ordinaria de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, en donde se aprobo el cese de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previamente a dicha sesion, a traves de cartas notariales, de fechas 4 y 8 de MORDAZA de 2013, requirio al gerente general y al gerente de personal de la citada corporacion MORDAZA que cumplan con informar sobre las medidas tomadas para sancionar a los responsables por la contratacion de familiares de diferentes regidores, quienes, a raiz de tales hechos, se vieron involucrados en procedimientos de vacancia por la causal de nepotismo, asi como tambien solicito continuar con la sesion de concejo realizada el dia 2 de MORDAZA de 2013. 10. En efecto, con relacion a dichos pedidos de informacion, en la citada sesion ordinaria de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se advierte que el secretario general de la comuna da cuenta de la mencionada carta notarial, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, a los miembros del concejo distrital, manifestando lo siguiente: "SEC. GENERAL.- (...) pedido del regidor MORDAZA MORDAZA para que el gerente general y gerente de personal informen a este despacho de las medidas tomadas para sancionar a los responsables por la contratacion ilegal de familiares de los regidores cuya solicitud de vacancia fueron presentadas ante el concejo municipal. [...]." 11. Asi tambien, en la mencionada sesion ordinaria, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el citado secretario general da cuenta de que los pedidos formulados a traves de la referida carta notarial, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, fueron contestados a traves de la carta notarial, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, senalando lo siguiente: "Al MORDAZA pedido respecto a que el gerente general y jefe de personal informe las medidas adoptadas para sancionar a los responsables de la contratacion ilegal de familiar(es) de los regidores cuya solicitud de vacancia

Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 16 de diciembre de 2013 (fojas 4 a 11), el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelacion en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 046-2013MDCL, de fecha 19 de noviembre de 2013. En dicho medio impugnatorio el recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y, ademas, agrega los siguientes fundamentos: a. Los regidores que votaron en contra de la solicitud de vacancia no valoraron los medios probatorios presentados en forma debida, y no tuvieron en cuenta, ademas, que los regidores que votaron a favor de su cese en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA incurrieron en la causal invocada. b. No se ha tomado en cuenta que se le ceso como gerente municipal de la citada comuna sin probar en forma fehaciente la comision de falta grave. Es mas, no se le otorgo el derecho de defensa para ejercer sus descargos correspondientes sobre el hecho atribuido. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11 de la LOM, al haber cesado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de gerente municipal de la citada comuna. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar que, conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el MORDAZA, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 4. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 5. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor, en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria

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