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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519920 diciembre de 2013, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tampopata (fojas 615 y 648). 4. Del mismo modo, en autos obra el Informe Nº 01- 2014-MPT-SG-TD, de fecha 4 de febrero de 2014, emitido por Federico Cusirimay Torres, responsable de trámite documentario de la citada entidad edil (fojas 652), en la que señala que “del 16 de diciembre de 2013 al 21 de enero de 2014 el Abog. Aldo Gustavo RENGIFO KAHN no ha presentado documentos de apelación y reconsideración”. 5. Igualmente, obra en autos el Acuerdo de Concejo Nº 016-2014-CMPT-S.E.O., de fecha 12 de febrero de 2014 (fojas 667 a 668), que declara consentido el mencionado Acuerdo de Concejo Nº 100-2013-CMPT-S.E.O., de fecha 16 de diciembre de 2013, que declaró la vacancia de Aldo Gustavo Rengifo Kahn, en el cargo de alcalde de la referida corporación edil. 6. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la referida autoridad edil, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. 7. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde ratifi car la convocatoria de Oswaldo Rosales Cajacuri, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 06042652, regidor del movimiento regional Justicia Regional, para que asuma, en forma defi nitiva, la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Tambopata, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 8. Asimismo, corresponde ratifi car la convocatoria de Ángel Segundo Jipa Inisuy, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40869710, candidato no proclamado del movimiento regional Justicia Regional, para que asuma, en forma defi nitiva, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tambopata, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 9. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 29 de octubre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo del proceso electoral Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Aldo Gustavo Rengifo Kahn en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, en forma defi nitiva, la credencial otorgada a Aldo Gustavo Rengifo Kahn como alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo del proceso electoral Elecciones Municipales 2010. Artículo Tercero.- RATIFICAR la convocatoria de Oswaldo Rosales Cajacuri, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 06042652, para que asuma, de forma defi nitiva, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la convocatoria de Ángel Segundo Jipa Inisuy, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40869710, para que asuma, de forma defi nitiva, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1068073-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 046-2013-MDCLR del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y disponen devolver actuados para que emitan nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 0219-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01690 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2013- MDCLR, de fecha 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Raúl Jesús Ódar Cabrejos, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 4 de octubre de 2013 (fojas 107 a 113), Óscar Francisco Rojas Hurtado solicita ante el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, la vacancia del regidor Raúl Jesús Ódar Cabrejos, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de abril de 2013 (fojas 115 a 149), dicha autoridad edil habría votado a favor de su cese, en el cargo de gerente municipal de la citada entidad edil, sin la existencia de un procedimiento administrativo sancionador previo. En efecto, indica que en la referida sesión de concejo, el regidor José Julián García Santillán solicitó que se disponga su cese como gerente municipal, alegando que habría incurrido en falta grave. Dicho pedido, agrega, fue aprobado por cinco regidores, entre ellos, la autoridad edil materia del presente pedido de vacancia, pese a que los regidores Henry Luis Centeno Rojas y Rubén Darío Trujillo Mejía, en dicha sesión ordinaria, manifestaron que el cese del gerente municipal por parte de los regidores solo podía hacerse por dos causales, acto doloso o falta grave, resultando necesario, en este último caso, iniciar un procedimiento administrativo. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso En la sesión extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013 (fojas 16 a 34), al no haberse alcanzado los dos tercios señalado por el artículo 23 de la LOM (cuatro votos a favor de la vacancia y tres votos en contra), el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso rechazó la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 046-2013-MDCL, de la misma fecha (fojas 43 a 45).