TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519919 los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Ingeniero Químico; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 035-2013-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que revisado la Base de Datos, se encuentra Don: Alfredo Mamani Salinas, quien ha optado el Título Profesional de Ingeniero Químico conforme obra en el Libro de Grados y Títulos Nº 2, inscrito en el folio Nº 126 y con Resolución Nº R-554-77, de fecha 07 de julio de 1977; Que, asimismo obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 01 de octubre de 2013; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 19 de noviembre de 2013, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: Alfredo Mamani Salinas, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Ingeniero Químico del Programa Académico de Ingenieria Química, siendo aprobado por unanimidad; expediente que fue devuelto al interesado para que alcance la Resolución Nº R-554-77 que le otorgó el Titulo Profesional de Ingeniero Químico. Que, en fecha 18 de febrero de 2014 el interesado devuelve el expediente subsanando la observación; Estando a lo solicitado, Ley 29951, Copia del Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico y copia certifi cada de la Resolución Nº R-554-77, Of. Nº 245- 2013-FIQIMTL y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733 y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor ALFREDO MAMANI SALINAS sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Ingeniero Químico, (Programa Académico de Ingenieria Química), de la Facultad de Ingenieria Química e Ingenieria Metalúrgica de la Institución en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: ALFREDO MAMANI SALINAS, confi riéndole el Título Profesional de Ingeniero Químico del Programa Académico de Ingenieria Química actualmente Facultad de Ingenieria Química e Ingenieria Metalúrgica de la UNSAAC, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refi ere el numeral segundo de la presente resolución, se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1067524-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Ratifican convocatoria de ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 186-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00078 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS Lima, cuatro de marzo de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 001-2013-MPT-SG, Nº 017-2014-MPT-SG y Nº 023-2014-MPT-SG, recibidos con fechas 15 de enero y, 6 y 17 de febrero de 2014, respectivamente, presentados por Dustin Apaza Nano, secretario general de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, al haberse declarado la vacancia de Aldo Gustavo Rengifo Kahn, alcalde suspendido de dicha entidad edil, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria Nº 012-2013-CMPT-SEO, de fecha 16 de diciembre de 2013 (fojas 639 a 646), el Concejo Distrital de Tambopata declaró la vacancia de Aldo Gustavo Rengifo Kahn, alcalde suspendido de la citada comuna, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 100-2013-CMPT-S.E.O., de la misma fecha. En efecto, en dicha sesión extraordinaria de concejo se declaró la vacancia del citado burgomaestre por haber efectuado cobros indebidos, por concepto de bonifi cación por escolaridad, en el mes de febrero de 2011, al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 112-2011-MPT-A, y en el año 2012, así como por haber percibido sumas por concepto de racionamiento, durante los años 2011 y 2012. Por tal motivo, mediante los Ofi cios Nº 001-2013- MPT-SG, Nº 017-2014-MPT-SG y Nº 023-2014-MPT-SG, recibidos con fechas 15 de enero y, 6 y 17 de febrero de 2014, respectivamente, Dustin Apaza Nano, secretario general de la Municipalidad Provincial de Tambopata, comunica al Jurado Nacional de Elecciones de dicho acuerdo. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el presente caso se advierte que el alcalde suspendido Aldo Gustavo Rengifo Kahn fue debidamente citado a la sesión extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2013 (fojas 542 y 628), en la cual se trató el pedido de vacancia presentado en su contra. 3. De igual forma, se observa que el cuestionado burgomaestre fue debidamente notifi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 100-2013-CMPT-S.E.O., de fecha 16 de