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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519922 fueran presentadas, es preciso informar que el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 1037- 2012-JNE, del 6 de noviembre de 2012, dispuso remitir copias certifi cadas de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, disposición formalizada mediante el Ofi cio Nº 4810-2012-SG/JNE, del 28 de noviembre de 2012, determinando que lo solicitado es materia de investigación y análisis de la Contraloría General de la República. […].” 12. En suma, como se advierte de autos, en la referida sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, los cuestionados regidores hicieron mención a la existencia de dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de abril de 2013, a través de las cuales se solicitó información sobre los hechos atribuidos al gerente municipal, documentos cuya existencia, además, fue corroborada por el propio secretario general de la citada comuna, a más de la carta notarial de respuesta, de fecha 9 de abril de 2013, tal como se advierte del acta de dicha sesión de concejo. Sin embargo, pese a que estos pedidos de información guardaban estrecha relación con los motivos por los cuales, fi nalmente, los cuestionados regidores acordaron el cese de Óscar Francisco Rojas Hurtado en el cargo de gerente municipal, tales documentos no fueron incorporados al expediente de vacancia. 13. De ahí que, como consecuencia de tales omisiones, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso no tuvo la posibilidad de evaluar si en las mencionadas cartas notariales, de fechas 4 y 8 de abril de 2013, se puso en conocimiento del gerente municipal cesado los hechos atribuidos en su contra. 14. Por último, se advierte que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, antes de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia no incorporó los informes de los órganos competentes de la entidad edil, a fi n de determinar la fecha en que materialmente se produjo el cese del gerente municipal y, además, si el alcalde de la referida entidad edil emitió una resolución de alcaldía ejecutando el acuerdo de cese del citado funcionario. 15. En consecuencia, habiéndose determinado que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en la tramitación de la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Raúl Jesús Ódar Cabrejos, no observó los principios de impulso de ofi cio y verdad material, incurrió en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 16. Por tanto, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia sean analizados y valorados en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y atendiendo a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso no ha tramitado el procedimiento en cuestión, observando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 046-2013- MDCLR, de fecha 19 de noviembre de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que dicho órgano colegiado emita un nuevo pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de vacancia. 17. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, a fi n de que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de los cuestionados regidores, deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, en su calidad de integrante del citado concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Las dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de abril de 2013, a través de las cuales el regidor José García Santillán habría solicitado a Óscar Francisco Rojas Hurtado, gerente municipal cesado de la referida entidad edil, información sobre los hechos atribuidos, así como la carta de respuesta, de fecha 9 de abril de 2013. Asimismo, se deberá requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre el trámite que se le dio a las mencionadas cartas notariales, dando cuenta si a través de las mismas se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra, y si estas se encontraban dirigidas al secretario general o al gerente municipal, así como sobre quién fue la autoridad o funcionario edil que las recibió, y por último, quién emitió la correspondiente carta de respuesta, de fecha 9 de abril de 2013. ii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la situación contractual y laboral del ex gerente municipal Óscar Francisco Rojas Hurtado. En tal sentido, entre otras cuestiones, se deberá informar sobre el día exacto en el que se produjo el cese del citado funcionario, y si el alcalde de la referida entidad edil emitió una resolución de alcaldía ejecutando tal acuerdo. Cabe señalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y solo de no ser posible, en copia (legible) certifi cada por fedatario. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se confi guran los elementos de la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá estarse al quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado