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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519915 Administrativo Titular de la Ofi cina de Control Interno, efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 118-2004/SUNAT. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Ofi cina de Control Interno, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares: - Alicia Alberto Navarro - Francisco Alonso Pérez Moya Fedatarios Administrativos Alternos: - María Elena Mendoza Gutiérrez - María del Pilar Barriga Villanueva Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1068477-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aclaran artículo segundo de la Res. Adm. N° 255-2013-CE-PJ, en lo referido a turno semanal del Juez Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 064-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ, del 30 de octubre de 2013, y el Ofi cio N° 20-2014-P-CSJLI/ PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual remite la Resolución Administrativa N° 059-2014-P-CSJL-PJ, del 7 de febrero del presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 255- 2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre del año 2013, este Consejo Ejecutivo implementó una nueva estructura en el sistema de turnos judiciales de los Jueces Penales de Lima, con el propósito de garantizar un servicio efi ciente en la atención de las denuncias comunicadas oportunamente por el Ministerio Público, en investigaciones con detenido, principalmente frente a requerimientos de prisión preventiva; o cuando se insten procesos constitucionales de Hábeas Corpus o cualquier otro tipo de requerimiento y/o solicitud que impliquen actuaciones procesales de extrema urgencia, que ameriten la inmediata intervención y decisión del Órgano Jurisdiccional; estableciéndose así un servicio de turno semanal. En tal sentido, se dispuso que éste se iniciaría el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial -según el horario dispuesto en la referida sede judicial-, concluyendo al sétimo día de iniciado; es decir, el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria establecida en la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Iván Alberto Sequeiros Vargas, solicita la aclaración de la Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ, del 30 de octubre del año 2013, toda vez que no se habría considerado dentro de la jornada de turno, el intervalo de 08:00 a.m. a 04:45 p.m. (que corresponde a la jornada ordinaria), constituyendo un vacío que su Presidencia interpreta en el sentido de que los requerimientos urgentes recepcionados en este intervalo también sean asumidos por el Juez Penal cuyo turno inicia a partir de las 04:46 p.m.; sin embargo, a fi n de evitar interpretaciones equívocas solicita se aclare este extremo de la resolución por el Órgano emisor. Tercero. Que de los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa anotada, se desprende con claridad que el turno de los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha sido establecido con el objeto de proveer un sistema operativo que garantice la oportuna atención de los requerimientos y/o solicitudes presentados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que por su especial y urgente naturaleza, exigen una respuesta judicial dentro del plazo legal. Cuarto. Que, a fi n de evitar interpretaciones equívocas como las anotadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en torno a la delimitación del horario que deben cumplir los Jueces Penales de Turno; es menester precisar, vía aclaración, que el servicio semanal de turno se inicia el día lunes, a partir del minuto siguiente de la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, es decir, a partir de las 04:46 p.m.; y concluye al día siguiente, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria, y así sucesivamente por cada día hábil, reiterándose el cumplimiento de este horario hasta las 07:59 a.m. del día viernes; para luego retomarse el mismo día desde las 04:46 p.m., prolongándose hasta las 07:59 a.m. del día lunes de la siguiente semana. Quinto. Que, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a.m. a 04:45 p.m., las formalizaciones de denuncias (con o sin detenidos), las demandas de Hábeas Corpus, los pedidos de medidas restrictivas de derechos y de medidas cautelares personales y reales; y en general cualquier tipo de solicitud y/o requerimiento -urgente o no- que requiera la intervención judicial, será recepcionado aleatoriamente por cualquiera de los Jueces Penales competentes que se encuentren laborando durante la jornada ordinaria de atención a los usuarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, incluido el Juez Penal de turno, tal como acontece en todos los demás distritos judiciales en que se encuentra vigente o no el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, cuya experiencia positiva, sobretodo de los primeros en el establecimiento del turno semanal, ha resultado de recibo para la expedición de la Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ; por lo que, corresponde continuar con su implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima, de cara a lograr la uniformidad en la gestión judicial del turno penal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 121- 2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría, SE RESUELVE : Artículo Primero. Aclarar el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 255- 2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre del año 2013, debiendo entenderse que el turno semanal del Juez Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, se inicia el día lunes, a partir del minuto siguiente a la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, y se extiende hasta un minuto antes del horario de ingreso del día lunes de la siguiente semana, con las siguientes precisiones: a) Desde el día lunes, a partir del minuto siguiente a la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, esto es, a partir de las 04:46 p.m. y concluye al día siguiente, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria; reiterándose el cumplimiento de este horario cada día hábil de la semana hasta las 07:59 a.m. del día viernes. b) Desde el día viernes, a partir del minuto siguiente a la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, esto es, a partir de las 04:46 p.m., se extenderá ininterrumpidamente hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria del día lunes de la siguiente semana hasta las 07:59 a.m. c) Los pedidos ingresados fuera de la jornada laboral ordinaria, así como aquellos ingresados los días sábados,