Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

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vacio que su Presidencia interpreta en el sentido de que los requerimientos urgentes recepcionados en este intervalo tambien MORDAZA asumidos por el Juez Penal cuyo turno inicia a partir de las 04:46 p.m.; sin embargo, a fin de evitar interpretaciones equivocas solicita se aclare este extremo de la resolucion por el Organo emisor. Tercero. Que de los articulos primero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa anotada, se desprende con claridad que el turno de los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha sido establecido con el objeto de proveer un sistema operativo que garantice la oportuna atencion de los requerimientos y/o solicitudes presentados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que por su especial y urgente naturaleza, exigen una respuesta judicial dentro del plazo legal. Cuarto. Que, a fin de evitar interpretaciones equivocas como las anotadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en torno a la delimitacion del horario que deben cumplir los Jueces Penales de Turno; es menester precisar, via aclaracion, que el servicio semanal de turno se inicia el dia lunes, a partir del minuto siguiente de la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, es decir, a partir de las 04:46 p.m.; y concluye al dia siguiente, hasta un minuto MORDAZA del inicio de la jornada laboral ordinaria, y asi sucesivamente por cada dia habil, reiterandose el cumplimiento de este horario hasta las 07:59 a.m. del dia viernes; para luego retomarse el mismo dia desde las 04:46 p.m., prolongandose hasta las 07:59 a.m. del dia lunes de la siguiente semana. Quinto. Que, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a.m. a 04:45 p.m., las formalizaciones de denuncias (con o sin detenidos), las demandas de Habeas MORDAZA, los pedidos de medidas restrictivas de derechos y de medidas cautelares personales y reales; y en general cualquier MORDAZA de solicitud y/o requerimiento -urgente o no- que requiera la intervencion judicial, sera recepcionado aleatoriamente por cualquiera de los Jueces Penales competentes que se encuentren laborando durante la jornada ordinaria de atencion a los usuarios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, incluido el Juez Penal de turno, tal como acontece en todos los demas distritos judiciales en que se encuentra vigente o no el MORDAZA Codigo Procesal Penal del 2004, cuya experiencia positiva, sobretodo de los primeros en el establecimiento del turno semanal, ha resultado de recibo para la expedicion de la Resolucion Administrativa N° 255-2013-CE-PJ; por lo que, corresponde continuar con su implementacion en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de cara a lograr la uniformidad en la gestion judicial del turno penal. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1212014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por mayoria, SE RESUELVE : Articulo Primero. Aclarar el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 255- 2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre del ano 2013, debiendo entenderse que el turno semanal del Juez Penal en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se inicia el dia lunes, a partir del minuto siguiente a la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, y se extiende hasta un minuto MORDAZA del horario de ingreso del dia lunes de la siguiente semana, con las siguientes precisiones: a) Desde el dia lunes, a partir del minuto siguiente a la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, esto es, a partir de las 04:46 p.m. y concluye al dia siguiente, hasta un minuto MORDAZA del inicio de la jornada laboral ordinaria; reiterandose el cumplimiento de este horario cada dia habil de la semana hasta las 07:59 a.m. del dia viernes. b) Desde el dia viernes, a partir del minuto siguiente a la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, esto es, a partir de las 04:46 p.m., se extendera ininterrumpidamente hasta un minuto MORDAZA del inicio de la jornada laboral ordinaria del dia lunes de la siguiente semana hasta las 07:59 a.m. c) Los pedidos ingresados fuera de la jornada laboral ordinaria, asi como aquellos ingresados los dias sabados,

Administrativo Titular de la Oficina de Control Interno, efectuada mediante Resolucion de Superintendencia N° 118-2004/SUNAT. Articulo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina de Control Interno, a los trabajadores que a continuacion se indican: Fedatarios Administrativos Titulares: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fedatarios Administrativos Alternos: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1068477-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aclaran articulo MORDAZA de la Res. Adm. N° 255-2013-CE-PJ, en lo referido a turno semanal del Juez Penal en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 064-2014-CE-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 2014 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 255-2013-CE-PJ, del 30 de octubre de 2013, y el Oficio N° 20-2014-P-CSJLI/ PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite la Resolucion Administrativa N° 059-2014-P-CSJL-PJ, del 7 de febrero del presente ano. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 255- 2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre del ano 2013, este Consejo Ejecutivo implemento una nueva estructura en el sistema de turnos judiciales de los Jueces Penales de MORDAZA, con el proposito de garantizar un servicio eficiente en la atencion de las denuncias comunicadas oportunamente por el Ministerio Publico, en investigaciones con detenido, principalmente frente a requerimientos de prision preventiva; o cuando se insten procesos constitucionales de Habeas MORDAZA o cualquier otro MORDAZA de requerimiento y/o solicitud que impliquen actuaciones procesales de extrema urgencia, que ameriten la inmediata intervencion y decision del Organo Jurisdiccional; estableciendose asi un servicio de turno semanal. En tal sentido, se dispuso que este se iniciaria el dia lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial -segun el horario dispuesto en la referida sede judicial-, concluyendo al setimo dia de iniciado; es decir, el proximo lunes, hasta un minuto MORDAZA del inicio de la jornada laboral ordinaria establecida en la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la aclaracion de la Resolucion Administrativa N° 255-2013-CE-PJ, del 30 de octubre del ano 2013, toda vez que no se habria considerado dentro de la jornada de turno, el intervalo de 08:00 a.m. a 04:45 p.m. (que corresponde a la jornada ordinaria), constituyendo un

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