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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519916 domingos y feriados no laborables en la semana del turno, serán dirigidos y atendidos exclusivamente por el Juez Penal de Turno. d) Las formalizaciones de denuncia (con o sin detenidos), las demandas de Hábeas Corpus, los pedidos de medidas restrictivas de derechos o de medidas cautelares personales o reales; y en general cualquier escrito -urgente o no- ingresado dentro de la jornada laboral ordinaria, serán ingresados por Mesa de Partes y serán aleatoriamente distribuidos por el sistema informático a cualquiera de los Jueces Penales, dentro de los cuales también se encuentran el Juez Penal de turno, quien tendrá la obligación de cumplir con la atención ordinaria de su Despacho. e) La labor desempeñada por el Juez Penal de turno fuera de la jornada laboral ordinaria (incluido sábado, domingo y feriados), sea dentro o fuera del local del juzgado, estará supeditado al cumplimiento estricto de los plazos legales que correspondan a la naturaleza de la pretensión, pudiendo incluso de ser el caso, ser atendidos dentro de la misma jornada laboral ordinaria. Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y demás que correspondan para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente El voto del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, es como sigue: VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Visto el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, que estableció el servicio de Turno Permanente para Juzgados Penales, con una duración de 48 horas efectivas y un post turno de 24 horas; así como la propuesta en el sentido de uniformizar el servicio de Turno Permanente de los Juzgados Penales de la citada Corte Superior por un periodo semanal; y teniendo en consideración las atribuciones contenidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establezca que el Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima sea de 24 horas con un post turno de 48 horas. Lima, 5 de marzo de 2014 JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Juez Supremo Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1068472-1 Reubican y modifican denominación de juzgados de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 306-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 098-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Ofi cio Nº 10981-2013-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura para reubicar el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, al Distrito de Chulucanas como 2° Juzgado de Paz Letrado, Provincia de Morropón, con la fi nalidad de coadyuvar en la mejora del servicio de impartición de justicia, conforme a la problemática descrita por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 098-2013-GO-CNDP -CE/PJ, mediante el cual sustenta la propuesta de reubicar el referido órgano jurisdiccional, en los siguientes fundamentos: a) Los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, al mes de agosto del presente año presentan un nivel por debajo del estándar de resolución de expedientes, debido a que cuentan con una carga procesal inferior a los ingresos proyectados, por lo que dicho distrito debería contar con tan sólo un Juzgado de Paz Letrado Mixto. b) El nivel de ingresos y sobrecarga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, justifi ca la existencia de otro Juzgado permanente de la misma instancia, aunado al alto nivel de resolución de expedientes. c) Resulta recomendable que el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del Distrito de Huancabamba, por presentar “Subcarga” procesal, y a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, sea reubicado a la Provincia de Morropón, Distrito de Chulucanas, como 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, hasta el 31 de octubre de 2014. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales, deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 123-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Ramiro De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril del presente año, el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, Corte Superior de Justicia de Piura, a la Provincia de Morropón, Distrito de Chulucanas, como 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, del mismo Distrito Judicial, hasta el 31 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Denominar a partir del 1 de abril del año en curso al actual Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas como 1° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura.