Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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domingos y feriados no laborables en la semana del turno, seran dirigidos y atendidos exclusivamente por el Juez Penal de Turno. d) Las formalizaciones de denuncia (con o sin detenidos), las demandas de Habeas MORDAZA, los pedidos de medidas restrictivas de derechos o de medidas cautelares personales o reales; y en general cualquier escrito -urgente o no- ingresado dentro de la jornada laboral ordinaria, seran ingresados por Mesa de Partes y seran aleatoriamente distribuidos por el sistema informatico a cualquiera de los Jueces Penales, dentro de los cuales tambien se encuentran el Juez Penal de turno, quien tendra la obligacion de cumplir con la atencion ordinaria de su Despacho. e) La labor desempenada por el Juez Penal de turno fuera de la jornada laboral ordinaria (incluido sabado, MORDAZA y feriados), sea dentro o fuera del local del juzgado, estara supeditado al cumplimiento estricto de los plazos legales que correspondan a la naturaleza de la pretension, pudiendo incluso de ser el caso, ser atendidos dentro de la misma jornada laboral ordinaria. Articulo Segundo. Transcribir la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y demas que correspondan para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

Primero. Que el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal somete a consideracion de este Organo de Gobierno, la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para reubicar el Juzgado de Paz Letrado en Comisaria del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, al Distrito de Chulucanas como 2° Juzgado de Paz Letrado, Provincia de Morropon, con la finalidad de coadyuvar en la mejora del servicio de imparticion de justicia, conforme a la problematica descrita por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 098-2013-GO-CNDP-CE/PJ, mediante el cual sustenta la propuesta de reubicar el referido organo jurisdiccional, en los siguientes fundamentos: a) Los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, al mes de agosto del presente ano presentan un nivel por debajo del estandar de resolucion de expedientes, debido a que cuentan con una carga procesal inferior a los ingresos proyectados, por lo que dicho distrito deberia contar con tan solo un Juzgado de Paz Letrado Mixto. b) El nivel de ingresos y sobrecarga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropon, justifica la existencia de otro Juzgado permanente de la misma instancia, aunado al alto nivel de resolucion de expedientes. c) Resulta recomendable que el Juzgado de Paz Letrado en Comisaria del Distrito de Huancabamba, por presentar "Subcarga" procesal, y a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sea reubicado a la Provincia de Morropon, Distrito de Chulucanas, como 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, hasta el 31 de octubre de 2014. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, preve que las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales, deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el articulo 82°, inciso 25), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y articulo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que mediante ley le ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su ejecucion y puesta en practica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la tipica esfera de los actos de administracion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 123-2014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de MORDAZA del presente ano, el Juzgado de Paz Letrado en Comisaria del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Provincia de Morropon, Distrito de Chulucanas, como 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, del mismo Distrito Judicial, hasta el 31 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- Denominar a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso al actual Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas como 1° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura.

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, es como sigue: MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Visto el acuerdo adoptado en sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que establecio el servicio de Turno Permanente para Juzgados Penales, con una duracion de 48 horas efectivas y un post turno de 24 horas; asi como la propuesta en el sentido de uniformizar el servicio de Turno Permanente de los Juzgados Penales de la citada Corte Superior por un periodo semanal; y teniendo en consideracion las atribuciones contenidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MI MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establezca que el Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sea de 24 horas con un post turno de 48 horas. MORDAZA, 5 de marzo de 2014 MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Juez Supremo Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1068472-1

Reubican y modifican denominacion de juzgados de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 066-2014-CE-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 306-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 098-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, y Oficio Nº 10981-2013-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.

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