Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

522002
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 15 de MORDAZA de 2014, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de la Administracion Local de Agua MORDAZA ­ Velille, en adicion a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Articulo 2º.- Precisase que al termino del encargo de funciones a que se refiere el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuara ejerciendo las funciones de la Administracion Local de Agua MORDAZA - Velille. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1078606-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2014-ANA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Nº 262-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 075-2011ANA, se actualizo la encargatura de funciones en la Administracion Local de Agua Crisnejas, al senor MORDAZA MORDAZA Rioja; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario MORDAZA uso de su descanso fisico del 01 al 30 de MORDAZA de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fin que el normal desarrollo de la unidad organica MORDAZA mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 30 de MORDAZA de 2014, al senor MORDAZA MORDAZA CABREJOS, las funciones de la Administracion Local de Agua Crisnejas, en adicion a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Articulo 2º.- Precisase que al termino del encargo de funciones a que se refiere el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuara ejerciendo las funciones de la Administracion Local de Agua Crisnejas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1078606-2

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

AMBIENTE
Aprueban Indice de Nocividad de Combustibles (INC) para el Periodo 2014 - 2015
DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, sin perjuicio del contenido especifico de la Politica Nacional del Ambiente, el literal g) del articulo 11 ° de la Ley N° 28611 determina que el diseno y aplicacion de las politicas publicas considera como lineamiento ambiental basico a la articulacion e integracion de las politicas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del MORDAZA con los objetivos de la proteccion ambiental y el desarrollo sostenible; Que, segun el articulo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula et contenido de Azufre en el Combustible Diesel, gradualmente, a partir del 01 de enero de 2008, se determinara el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la salud de la poblacion. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el entonces Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprueban los indices de nocividad relativa que seran utilizados; Que, mediante Decreto Supremo N° 211-2007-EF y modificatorias, se establecieron montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en base al criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para ia poblacion, considerando el indice de nocividad de combustibles aprobado por Decreto del Consejo Directivo N° 018-2005-CONAM-CD; Que, de conformidad con ia Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el Ministerio del Ambiente a traves de la Direccion General de Calidad Ambiental, ha elaborado el Indice de Nocividad de Combustibles para el Periodo 2014-2015, con Informacion de factores de emision por contaminante y ponderacion segun nivel de toxicidad; Que, es pertinente distinguir en la elaboracion del Indice de Nocividad de Combustibles, el uso exclusivo de estos combustibles como fuente de energia y el uso no energetico de combustibles como parte del MORDAZA directo de produccion de una determinada sustancia a traves de la mezcla con otros compuestos; Que, el MORDAZA de elaboracion del mencionado indice de nocividad ha sido objeto de consulta en talleres interinstitucionales con usuarios y productores de combustibles, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas; por lo que corresponde emitir el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo.

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