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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 15 de mayo de 2014, al señor HUMBERTO CONDORI FLORES, las funciones de la Administración Local de Agua Apurímac – Velille, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor OMAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Apurímac - Velille. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1078606-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2014-ANA Lima, 30 de abril de 2014 VISTO: El Informe Nº 262-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2011- ANA, se actualizó la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Crisnejas, al señor Ricardo Paredes Rioja; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 30 de mayo de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 30 de mayo de 2014, al señor SIMON CHAVEZ CABREJOS, las funciones de la Administración Local de Agua Crisnejas, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor RICARDO PAREDES RIOJA, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Crisnejas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1078606-2 AMBIENTE Aprueban Índice de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2014 - 2015 DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, sin perjuicio del contenido específi co de la Política Nacional del Ambiente, el literal g) del artículo 11 ° de la Ley N° 28611 determina que el diseño y aplicación de las políticas públicas considera como lineamiento ambiental básico a la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible; Que, según el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula et contenido de Azufre en el Combustible Diesel, gradualmente, a partir del 01 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el entonces Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprueban los índices de nocividad relativa que serán utilizados; Que, mediante Decreto Supremo N° 211-2007-EF y modifi catorias, se establecieron montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en base al criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para ia población, considerando el índice de nocividad de combustibles aprobado por Decreto del Consejo Directivo N° 018-2005-CONAM-CD; Que, de conformidad con ia Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, ha elaborado el Índice de Nocividad de Combustibles para el Período 2014-2015, con Información de factores de emisión por contaminante y ponderación según nivel de toxicidad; Que, es pertinente distinguir en la elaboración del Índice de Nocividad de Combustibles, el uso exclusivo de estos combustibles como fuente de energía y el uso no energético de combustibles como parte del proceso directo de producción de una determinada sustancia a través de la mezcla con otros compuestos; Que, el proceso de elaboración del mencionado índice de nocividad ha sido objeto de consulta en talleres interinstitucionales con usuarios y productores de combustibles, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que corresponde emitir el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.