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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522010 plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1078644-6 Autorizan viaje de personal militar y de cadetes al exterior, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 183-2014-DE/MGP Lima, 30 de abril de 2014 Visto, el Ofi cio P.1000-0825 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 31 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, siendo de interés para la Marina de Guerra del Perú, completar la instrucción y prácticas en la mar de los Cadetes Navales, resulta indispensable autorizar el viaje al extranjero en Comisión de Servicio del B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2014), a realizarse desde el 4 de mayo al 10 de julio de 2014, con arribo a los puertos de Guayaquil en la República del Ecuador; Cartagena de Indias en la República de Colombia; La Guaira en la República Bolivariana de Venezuela; Jacksonville, Norfolk y Pensacola en los Estados Unidos de América; Veracruz en los Estados Unidos Mexicanos; Limón en la República de Costa Rica; y Balboa y Colón en la República de Panamá; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval que conforma la dotación del B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52), para que participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2014 (VIEX-2014), a realizarse desde el 4 de mayo al 10 de julio de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la participación del Personal Naval, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, y los gastos que originen la participación de los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos y de la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú y de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la participación del B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52), en el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2014 (VIEX-2014), del 4 de mayo al 10 de julio de 2014, con arribo a los puertos de Guayaquil en la República del Ecuador; Cartagena de Indias en la República de Colombia; La Guaira en la República Bolivariana de Venezuela; Jacksonville, Norfolk y Pensacola en los Estados Unidos de América; Veracruz en los Estados Unidos Mexicanos, Limón en la República de Costa Rica; y Balboa y Colón en la República de Panamá; con permanencia en puertos extranjeros por un total de VEINTINUEVE (29) días. Artículo 2°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Superior, Subalterno y Cadetes Navales de Cuarto Año; así como de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos y de la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, a bordo del B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52), que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en el mencionado Viaje de Instrucción. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, Ejército del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los gastos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Asignación especial por estadía en puerto extranjero US$. 48.00 x 29 días x 6 Ofi ciales Superiores US$. 8,352.00 US$. 40.00 x 29 días x 19 Ofi ciales Subalternos US$. 22,040.00 US$. 21.00 x 29 días x 66 Cadetes US$. 40,194.00 US$. 30.00 x 29 días x 142 Técnicos y Ofi ciales de Mar US$. 123,540.00 -------------------- TOTAL A PAGAR US$. 194,126.00 Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- El Ofi cial comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1078644-7