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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522018 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fi jado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fi n se deberá considerar criterios de seguridad, confi abilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-2013- MEM/DM publicada el 1 de mayo de 2013 se fi jó en 37,5 el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para el periodo Mayo 2013 - Abril 2014, señalando que los valores para los siguientes períodos se fi jarán según los resultados de una revisión al procedimiento de reconocimiento y pago de la potencia fi rme, y las recomendación de mejoras normativas que se requieren para asegurar la disponibilidad de potencia en el sistema para hacer frente a los eventos que se presentan en el sistema; Que, es necesario disponer de mayor plazo para la obtención de los resultados, de la revisión mencionada en el anterior considerando, que además posibilitará atender la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº038-2013-EM referido a la unifi cación del Margen de Reserva del SEIN y el Margen de Reserva Firme Objetivo; Que, como resultado de los análisis, la Dirección General de Electricidad considera necesario fi jar para el periodo Mayo 2014-Abril 2015 un Margen de Reserva de 32% para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 32% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refi ere el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2014 y concluye en abril del año 2015. Artículo 2º.- Para efectos de la valorización de las transferencias de potencia, el COES aplicará el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado indicado en el artículo 1º de la presente resolución, sin considerar la Reserva Fría de Generación, cuya remuneración está incluida en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 01 de mayo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1078641-1 PRODUCE Designan representante del Ministerio de la Producción ante el núcleo ejecutor para la compra de frazadas, colchas, ropa hospitalaria y vestuario de salud, conforme a lo establecido en el D.U. Nº 058-2011 y modificatorias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2014-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 373-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 047-2014-PRODUCE/DVMYPE- I/DIGEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe Nº 02-2013-PRODUCE/CE del Presidente del Comité Electoral y el Informe Nº 00006- 2014-PRODUCE/OGAJ-mverdeguer de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – MYPE; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, entre ellas, medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30056, amplía la vigencia del capítulo I del mencionado Decreto de Urgencia 058- 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, incluyéndose en el ámbito de aplicación del mismo la adquisición a través de núcleos ejecutores de, entre otros, “ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas y frazadas”; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia acotado, para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de la Producción – PRODUCE y un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir, cuya designación será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ministerial Nº 147-2013- PRODUCE, el Ministerio de la Producción dispuso la convocatoria a elección de representantes de gremios de las MYPE que integrarán los núcleos ejecutores de compra referidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, entre los cuales se encuentra el “núcleo ejecutor para la compra de frazadas, colchas, ropa hospitalaria y vestuario de salud”, así como también la conformación de un Comité Electoral encargado de conducir dicho proceso electoral; Que, mediante Informe de vistos, el Presidente del Comité Electoral da cuenta del proceso de elección de los representantes de los gremios MYPE ante los núcleos ejecutores, señalando que en el núcleo ejecutor para la compra de frazadas, colchas, ropa hospitalaria y vestuario de salud, la designación será efectuada a la Sra. Inés Meza Quintana, candidata que quedó única en dicho gremio; Que, con Ofi cio Nº 1074-2013-OGA/MINSA, de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, se comunica a la Dirección General de Desarrollo Productivo, el requerimiento de ropa hospitalaria y vestuario de salud que tiene previsto adquirir; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2014- EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza una transferencia de partidas del pliego Ministerio de Salud al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.13 939 465.00) destinados a la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud para doce (12) unidades ejecutoras del pliego Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de la Producción así como la formalización de la elección de la representante del