Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

522015
49 996 161,00 -------------------TOTAL EGRESOS 49 996 161,00

GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias :

CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/ CR, adoptado en sesion de fecha 3 de junio de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA acordo, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada; y asimismo, acordo solicitar a PROINVERSION asistencia tecnica bajo la modalidad de encargo, para el diseno, conduccion y desarrollo del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 17 de junio de 2009, ratificado por Resolucion Suprema Nº 075-2009-EF, y a solicitud del Gobierno Regional de La MORDAZA, se acordo que PROINVERSION MORDAZA a su cargo el MORDAZA de promocion de la inversion privada de la fase I de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18° de la Ley N° 28059 y en el Articulo 38° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM; Que, con fecha 30 de junio de 2009, se suscribio el convenio de asistencia tecnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la MORDAZA encargo a PROINVERSION el diseno, conduccion y desarrollo de la ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada del Proyecto Chavimochic; Que, mediante Resolucion Suprema N° 0772012-EF, se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION del 11 de octubre de 2012, que aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Chavimochic; el cual fue posteriormente modificado mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION del 10 de MORDAZA de 2013, ratificado mediante Resolucion Suprema N°041-2013-EF; Que, el 21 de marzo de 2013, se convoco al Concurso de Proyectos Integrales para la concesion de las obras hidraulicas mayores del Proyecto Chavimochic; Que, el 18 de diciembre de 2013, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refiere el considerando precedente, al Consorcio Rio MORDAZA - Chavimochic, integrado por las empresas Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A., Constructora MORDAZA Odebrecht S.A. y Grana y MORDAZA S.A.A., quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido a la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Chavimochic S.A.C.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 7 de MORDAZA de 2014, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, operacion y mantenimiento de las obras hidraulicas mayores del Proyecto Chavimochic, a celebrarse con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C.; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesion aludido en el considerando anterior, a favor de la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., quien suscribira el indicado contrato; Que, asimismo en la version final del referido Contrato de Concesion, se indico que mediante Decreto Supremo se autorizara al Presidente del Gobierno Regional del departamento de La MORDAZA a suscribir el referido contrato en representacion del Concedente;

======== 1.2 Los Pliegos habilitados en la Seccion Primera del numeral 1.1 del presente articulo, los montos del credito suplementario por pliego, estudios, proyectos y actividades de mantenimiento, asi como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Credito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a los que se hace referencia en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1078645-3

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Hidraulicas Mayores del Proyecto Chavimochic
DECRETO SUPREMO N° 091-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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