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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522015 GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 49 996 161,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 49 996 161,00 ======== 1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios, proyectos y actividades de mantenimiento, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para fi nanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1078645-3 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic DECRETO SUPREMO N° 091-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/ CR, adoptado en sesión de fecha 3 de junio de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; y asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 17 de junio de 2009, ratifi cado por Resolución Suprema Nº 075-2009-EF, y a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, se acordó que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la fase I de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 28059 y en el Artículo 38° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM; Que, con fecha 30 de junio de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic; Que, mediante Resolución Suprema N° 077- 2012-EF, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 11 de octubre de 2012, que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic; el cual fue posteriormente modifi cado mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 10 de julio de 2013, ratifi cado mediante Resolución Suprema N°041-2013-EF; Que, el 21 de marzo de 2013, se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic; Que, el 18 de diciembre de 2013, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refi ere el considerando precedente, al Consorcio Río Santa - Chavimochic, integrado por las empresas Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Graña y Montero S.A.A., quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido a la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Chavimochic S.A.C.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 7 de abril de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, a celebrarse con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C.; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión aludido en el considerando anterior, a favor de la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., quien suscribirá el indicado contrato; Que, asimismo en la versión final del referido Contrato de Concesión, se indicó que mediante Decreto Supremo se autorizará al Presidente del Gobierno Regional del departamento de La Libertad a suscribir el referido contrato en representación del Concedente;