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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522012 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima” DECRETO SUPREMO N° 088-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 045-2012-EF publicada el 7 de julio 2012, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual se aprobó incorporar al proceso de promoción de inversión privada, el proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima –PROVISUR”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Resolución Suprema N° 058-2012- EF publicada el 16 de setiembre de 2012, se ratifi caron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante los cuales se aprobaron el Plan de Promoción de la Inversión Privada de PROVISUR y su modifi catoria; Que, el 21 de diciembre de 2012 se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de PROVISUR; Que, el 17 de diciembre de 2013, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refi ere el considerando precedente a la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas S.A., quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido una sociedad anónima denominada Concesionaria Desaladora del Sur S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 31 de marzo de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión de PROVISUR, a celebrarse con la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A.; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión de PROVISUR, a favor de la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., quien suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima – PROVISUR”, a celebrarse con la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase a la Viceministra de Construcción y Saneamiento a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1078645-1 Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 089-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el segundo párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, durante el año fi scal 2014, a pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas; asimismo, dispone que para el