Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

522012

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Provision de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima"
DECRETO SUPREMO N° 088-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 045-2012-EF publicada el 7 de MORDAZA 2012, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud del cual se aprobo incorporar al MORDAZA de promocion de inversion privada, el proyecto "Provision de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de MORDAZA ­PROVISUR", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Resolucion Suprema N° 058-2012EF publicada el 16 de setiembre de 2012, se ratificaron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante los cuales se aprobaron el Plan de Promocion de la Inversion Privada de PROVISUR y su modificatoria; Que, el 21 de diciembre de 2012 se convoco al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion de PROVISUR; Que, el 17 de diciembre de 2013, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refiere el considerando precedente a la empresa Tecnicas de Desalinizacion de Aguas S.A., quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido una sociedad anonima denominada Concesionaria Desaladora del Sur S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 31 de marzo de 2014, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion de PROVISUR, a celebrarse con la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A.; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesion de PROVISUR, a favor de la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., quien suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo

de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Provision de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de MORDAZA ­ PROVISUR", a celebrarse con la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase a la Viceministra de Construccion y Saneamiento a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1078645-1

Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 089-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el MORDAZA parrafo de la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, durante el ano fiscal 2014, a pagar el total de la remuneracion de los gerentes publicos asignados a entidades publicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creacion, hasta que cuenten con plazas presupuestadas; asimismo, dispone que para el

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