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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522007 motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, del 4 al 6 de mayo de 2014; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 950,50 Viáticos: US$ 880,00 (US $ 440,00 x 1 día + 1 día de instalación) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de servicios. Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura 1078644-4 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2014-DE/FAP Lima, 30 de abril de 2014 Visto el Ofi cio Nº 64 DIGER/Censipam/SG-MD de fecha 14 de Febrero de 2014 del Director General del Centro Gestor y Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía (CENSIPAM) y la Papeleta de Trámite NC-35-EMAI-Nº 0357 de fecha 05 de marzo de 2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, el 25 de agosto de 2003 fi rmaron el Memorándum de Entendimiento sobre cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía, dando inicio a un proceso de integración y cooperación bilateral constituyendo una Alianza Estratégica sustentada en tres ejes de acción: el primero de ellos referido a la interconexión física de América del Sur, el segundo a la Integración Económica y el tercero a compartir con la República del Perú los datos e información generadas por el Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía SIVAM – SIPAM de la República Federativa del Brasil; Que, la Fuerza Aérea del Perú se encuentra realizando las acciones necesarias para viabilizar el Proyecto de Inversión Pública “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA FAP PARA LA VIGILANCIA DE LA AMAZONÍA PERUANA DESDE EL ÁMBITO AEROESPACIAL”, a fi n de dar cumplimiento al artículo 4º del Memorándum de Entendimiento citado en el primer considerando; para lo cual se implementará el Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional SIVAN-PERÚ, el mismo que posibilitará que se incrementen los niveles de seguridad en dicha región; Que, con el Ofi cio Nº 64 DIGER/Censipam/SG-MD de fecha 14 de febrero de 2014, el Director General del Centro Gestor y Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía (CENSIPAM) informa que la visita de una Comitiva Ofi cial de la República del Perú al Centro Regional de Manaos, se realizará del 05 al 10 de mayo de 2014; Que, la Dirección de Vigilancia Amazónico y Nacional del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, requiere continuar con las reuniones de intercambio de información sobre la organización y funcionamiento del CENSIPAM-BRASIL, así como tomar conocimiento y analizar las leyes y normativas que lo rigen, en vista que se encuentra próxima la implementación del Sistema Peruano, en tal sentido ha propuesto el viaje de cinco (05) Ofi ciales a la ciudad de Manaos – República Federativa del Brasil; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Manaos – República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Integración Operacional del SIVAM-BRASIL al SIVAN-PERÚ, que se realizará en el Centro Regional de Manaos, del 05 al 10 de mayo de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal comisionado durante la totalidad del referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de