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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522151 Que, la participación de SIERRA EXPORTADORA tiene relevancia, pues permitirá el fortalecimiento de la cooperación mutua, a fi n de seguir uniendo esfuerzos, capacidades y competencias y experiencias, a efectos de coordinar iniciativas conjuntas que contribuyan al desarrollo de mercados competitivos, así como la innovación productiva con una alta prospectiva en el ámbito comercial y social de la sierra del Perú; Que, estando a lo antes mencionado, resulta importante la participación del señor Pablo Gustavo Salinas Delgado en el evento antes mencionado; De conformidad con la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora; la Ley Nº30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N°047-2002-PCM; y, sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pablo Gustavo Salinas Delgado, en representación de Sierra Exportadora, del 5 al 9 de mayo del 2014, a la ciudad de Sao Paulo – República Federativa de Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 018 - Sierra Exportadora, de acuerdo al siguiente detalle: • Pasajes aéreos = S/. 2922.00 • Viáticos = S/. 4156.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1079124-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 029-2014-PCM Mediante Ofi cio Nº 324-2014-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, publicado en la edición del 19 de abril de 2014. ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL 1. En la página 521238: DICE: “1.1 INTRODUCCIÓN. (...) Objetivos Generales (...) 9. “Proyecto Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, tercera Etapa – PTRT3” para asignación de derechos de propiedad sobre tierras agrícolas y Comunales”. DEBE DECIR: “1.1 INTRODUCCIÓN. “(...) Objetivos Generales (...) 9. “Proyecto, Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, tercera Etapa – PTRT3” para asignación de derechos de propiedad sobre tierras agrícolas y Comunales”. 2. En la página 521239: DICE: “1.4 SECTORES COMPETENTES. “(...) Los sectores competentes en la implementación y ejecución de la estrategia, son los siguientes: (...) o El Ministerio de Justicia (...)”. DEBE DECIR: “1.4 SECTORES COMPETENTES. “(...) Los sectores competentes en la implementación y ejecución de la estrategia, son los siguientes: (...) o El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (...)”. 3. En la página 521240: DICE: “(...) Finalmente, el presente eje busca promover el desarrollo de programas de desarrollo alternativo y el apoyo del gobierno a través del desarrollo y priorización de programas y proyectos”. DEBE DECIR “(...) Finalmente, el presente eje busca promover programas de desarrollo alternativo y el apoyo del gobierno a través de la priorización y ejecución de programas y proyectos”. 4. En la página 521240: DICE: “1.2 SUPERPOSICIÓN DE CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO. “...., donde existe cobertura forestal sobre el terreno superfi cial, el cual puede ser clasifi cado por la capacidad de uso mayor de sus suelos: ....”. DEBE DECIR: “...., donde existe cobertura forestal sobre el terreno superfi cial, cuyas tierras pueden ser clasifi cadas por la capacidad de uso mayor de sus suelos: ....”. 5. En la página 521240: DICE: “Objetivo específi co: Determinar los criterios legales y técnicos para resolver la controversia, de acuerdo a la legislación vigente”.