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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522164 6º de la Ley Nº 30175, bajo responsabilidad del titular de cada uno de dichos Ministerios, respectivamente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1079126-1 Autorizan transferencia Financiera a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 093-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1167 dispone que se transfi era al Instituto de Gestión de Servicios de Salud las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia; asimismo, se autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados; y que el referido instituto asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud, que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención del Programa denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencias – SAMU” y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1167 dispone que se autoriza al Pliego 011: Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que correspondan y que dicha transferencia es aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de éste último; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud mediante el Ofi cio Nº 1212-2014-SG/MINSA y el Informe Nº 083-2014-OGPP- OP/MINSA, de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, recomienda gestionar la transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinada a fi nanciar la implementación de la unidad ejecutora 001 Administración IGSS del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 627 007,00) a favor del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1167; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 627 007,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para los fi nes establecidos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 23 828 540,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 175 020,00 UNIDAD EJECUTORA 026 : Dirección de Salud V Lima Ciudad ACCIONES CENTRALES 9001 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 672 273,00 2.3 Bienes y Servicios 655 326,00 ASIGNACIONES 9002 PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 233 576,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 900,00 2.3 Bienes y Servicios 61 372,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 27 627 007,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración IGSS PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 23 828 540,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 175 020,00