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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522157 necesidades y potencialidades1; las municipalidades interesadas en participar en GALS 2014 deberán identifi car los requisitos que les corresponda, según lo establecido en el Anexo del presente documento. Las municipalidades prepararán la documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. En caso no cuenten con alguno de ellos, estas deberán implementar acciones que permitan completar el proceso. Para ello, el Ministerio del Ambiente coordinará con las municipalidades interesadas, a fi n de brindar pautas y orientaciones sobre la preparación y presentación de la documentación requerida. La documentación deberá contener información sobre los avances implementados por las municipalidades desde el año 2011 a la fecha de entrega de la documentación, salvo que los requisitos establezcan un periodo de tiempo específi co. 6.3 Recepción de la documentación Las municipalidades deberán presentar al Ministerio del Ambiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo del presente documento. La documentación será remitida a la sede central del Ministerio del Ambiente o en los lugares que serán comunicados oportunamente. La recepción de la documentación se realizará desde el 01 al 30 de setiembre del 2014. 6.4 Evaluación El Ministerio del Ambiente evaluará la documentación presentada por las municipalidades, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos, según la clasifi cación correspondiente. El Ministerio del Ambiente podrá verifi car in situ la información o hechos relevantes que se señalan en los documentos proporcionados por las municipalidades. Si durante la evaluación se detectara que la información presentada es falsa, el participante será automáticamente excluido del proceso. La evaluación de la documentación se efectuará desde el 01 al 30 de octubre del 2014. 6.5 Reconocimiento En función a los resultados obtenidos en la etapa de evaluación, el Ministerio del Ambiente otorgará el reconocimiento a las municipalidades que correspondan, en evento público que se llevará a cabo en el marco de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20. El Ministerio del Ambiente emitirá la resolución correspondiente. VII. OPORTUNIDADES QUE BRINDA EL RECONOCIMIENTO A LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL SOSTENIBLE DEL AÑO 2014 El GALS 2014 brinda a los gobiernos locales las siguientes oportunidades: a) Mejora la imagen institucional. b) Acceso al asesoramiento técnico especializado en temas ambientales y ofertas de capacitación y pasantías de intercambio de experiencias. c) Incrementa la posibilidad de participar en proyectos promovidos por el Ministerio del Ambiente. ANEXO REQUISITOS SEGÚN SU CLASIFICACION I. MUNICIPALIDADES TIPO A TEMA REQUISITOS 1. Gestión de residuos sólidos 1) Informe Anual del 2012, del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL). 2) Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Plan Integral de Gestión Ambiental de residuos sólidos (PIGARS) aprobado. 3) Informe de actividades para la formalización de recicladores, en el ámbito de su jurisdicción. TEMA REQUISITOS 2. Gestión integral del agua 4) Proyecto de inversión pública formulado y/o viable y/o en ejecución, referido al abastecimiento y/o tratamiento de aguas residuales. 5) Informe situacional sobre el nivel cobertura del servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales. (*) 3. Calidad del aire y prevención y control de ruidos 6) Plan de acción para el control y prevención de la contaminación sonora o norma vinculada a la prevención y control de ruidos. 7) Informe de seguimiento de las acciones contenidas en el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire aprobado o Informe sobre el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de Calidad de Aire (GESTA Zonal del Aire), en el último año. (**) 4. Institucionalidad y participación ciudadana 8) Norma de creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM e informe de avances y/o logros obtenidos en el año 2013. 9) Plan y/o Agenda Ambiental Local aprobada. 10) Informe de actividades de educación ambiental. 5. Gestión de riesgos de desastres y cambio climático 11) Informe de actividades vinculadas a la gestión de riesgos de desastres y/o mitigación y adaptación al cambio climático. 6. Protección, conservación y manejo de recursos naturales 12) Informe de iniciativas para la protección, conservación o manejo de los recursos naturales, tales como bosques, pasturas u otros ecosistemas u especies de fl ora o fauna de la localidad. (***) (*) Requisito obligatorio para las municipalidades que tienen el servicio de agua y saneamiento implementado y en operación. (**) Requisito obligatorio para las zonas declaradas de atención prioritaria, en calidad de aire. (***) Las municipalidades en cuyo territorio haya presencia de ANP, podrán informar de las actividades de colaboración que realizan en dichas áreas. II. MUNICIPALIDADES TIPO B TEMA REQUISITOS 1. Gestión de residuos sólidos 1) Informe Anual del 2012, del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL). 2) Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) aprobado. 2. Gestión integral del agua 3) Proyecto de inversión pública formulado y/o viable y/o en ejecución, referido al abastecimiento y/o tratamiento de aguas residuales. 4) Informe situacional sobre el nivel cobertura del servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales. (*) 3. Calidad del aire y prevención y control de ruidos 5) Plan de acción para el control y prevención de la contaminación sonora o norma vinculada a la prevención y control de ruidos. 6) Informe de seguimiento de las acciones contenidas en el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire aprobado o informe sobre el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de Calidad de Aire (GESTA Zonal del Aire), en el último año. (**) 1 La clasifi cación es la siguiente: Municipalidades de ciudades principales tipo A; Municipalidades de ciudades principales tipo B; Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas; y, Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas. La relación específi ca de municipalidades aparece en: https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id= 2565&Itemid=101548&lang=es